Una empleada discriminada para el teletrabajo es indemnizada por daños morales

L'empresari rebutjà sistemàticament la sol·licitud de teletreball de l'empleada quan el 95 % de la plantilla es trobava en aquesta situació.

trabUna empresa de call center, con una plantilla en todo el territorio de seis mil personas, ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de una trabajadora e impedir su conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El empresario rechazó sistemáticamente la solicitud de teletrabajo de la empleada cuando el 95 % de la plantilla se encontraba en esta situación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de febrero de 2022, ha confirmado la decisión del juzgado de lo social, que dio la razón a la mujer.

La trabajadora, madre de un niño de siete años con discapacidad del 37 %, solicitó en plena pandemia de la Covid la adaptación de su jornada laboral para cuidar a su hijo y ejercer su actividad en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Guadalajara, cuando el centro de trabajo estaba en Madrid. La empresa rechazó la modalidad de teletrabajo sin justificar la negativa y sin siquiera ofrecerla esta modalidad de forma temporal por la Covid.

En el recurso de suplicación de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 14 que daba la razón a la trabajadora, el TSJ madrileño considera que la “aplicación de los derechos humanos exige una interpretación garantizadora y favorable en su protección en aquellos casos en los que se involucren relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, como sucede en el ejercicio del derecho a conciliar familia y trabajo, ejercitado mayoritariamente por trabajadoras, siendo por tanto su impacto de género incuestionable”.

Los magistrados estiman tanto la petición de la trabajadora para adaptar su horario al turno de mañana como la modalidad de teletrabajo con “carácter permanente mientras se mantengan los requisitos legalmente establecidos sobre conciliación familiar”. Estas medidas están contempladas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y quedan acreditadas en este caso por la “necesidad de conciliación familiar respecto a un niño que requiere cuidados reforzados y con distancia relevante entre el domicilio de la trabajadora y el lugar de prestación de los servicios”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo declaró en 2017 la nulidad del Plan de Igualdad de la empresa por su confección unilateral, continuando la negociación con la representación laboral para poner en marcha este requisito legal para sociedades con más de 250 trabajadores.

Indemnización y cuantía

La sentencia también reconoce el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de la empresa por daños y perjuicios, ya que ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

El tribunal recuerda que los jueces deben pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que le corresponda a la trabajadora por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta tanto el daño moral como los perjuicios adicionales derivados.

Esta indemnización debe ser adecuada, proporcionada y suficiente para reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios ocasionados a la trabajadora. Para calcular la cuantía de esta compensación, el TSJ de Madrid toma como criterio orientador para su cuantificación la sanción prevista en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las faltas muy graves en materia de relaciones laborales y empleo.

Esta norma establece en su artículo 8 que son infracciones muy graves “las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo…”. Estas infracciones conllevan una multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.

La sentencia condena a la empresa al pago de 6.251 euros por daños morales, que es la cantidad que solicitó la trabajadora en su demanda. Además la empresa debe pagar al abogado de la empleada 600 euros en concepto de honorarios.

 

Andrés Garvi Carvajal

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CincoDías.com
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