¿Se puede limitar el uso del correo corporativo a los representantes sindicales? (STS 11/12/2024)

La sentència comentada analitza si es vulnera el dret a la llibertat sindical.

La cuestión planteada en esta Sentencia del TS es si las disposiciones sobre la utilización y autorización del correo electrónico, contenidas en un Convenio Colectivo, vulneran la libertad sindical del sindicato demandante.

Las disposiciones impugnadas establecen lo siguiente:

“Se facilitará el uso racional y adecuado del correo electrónico en los procesos de negociación colectiva para aquella representación sindical o unitaria que forme parte de la misma y en los procesos de elecciones sindicales para dirigirse al colectivo específico que resulte afectado. En concreto, en los procesos electorales, el Presidente de la Mesa podrá remitir un correo electrónico comunicando el inicio del proceso electoral, y los sindicatos podrán utilizar el correo electrónico durante el periodo de propaganda electoral para la presentación del programa electoral, en ambos casos respecto al colectivo que resulte afectado.

Además de en los supuestos recogidos en el párrafo anterior, la empresa podrá autorizar la utilización del correo electrónico cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.”

Fundamentos   

El Tribunal Supremo, en su resolución, realiza un análisis de su propia jurisprudencia en relación con los límites al uso sindical del correo electrónico. Dicho análisis se fundamenta en la validez de las restricciones, siempre que estas sean razonables y justificadas, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 281/2005, de 7 de noviembre.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la limitación impuesta es proporcionada por las siguientes razones:

  1. Las disposiciones sobre el uso del correo electrónico han sido acordadas en el marco de un Convenio Colectivo, lo que confiere legitimidad a su contenido.
  2. No se impone censura sobre la información sindical, ya que esta siempre será publicada en la intranet corporativa, incluso cuando no se autorice su envío por correo electrónico.
  3. Las restricciones al uso del correo electrónico se limitan a circunstancias en las que no concurran urgencia ni necesidad, lo que garantiza un equilibrio entre el ejercicio del derecho sindical y la protección de otros intereses legítimos de la empresa.

En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que las limitaciones impuestas no vulneran la libertad sindical, dado que son razonables, justificadas y respetan los principios de proporcionalidad y equilibrio entre los derechos de las partes implicadas.

Otros supuestos judicializados   

La STC 281/2005 establece que es posible fijar límites al uso del correo electrónico por parte del comité de empresa y los representantes sindicales, siempre que dichos límites sean proporcionales.

En relación con ello, las SSTS 329/2016, de 26 de abril (rec. 113/2015), y 583/2021, de 27 de mayo (rec. 151/2019) consideraron desproporcionado el límite impuesto por las empresas, ya que estas se negaron a publicar en la intranet corporativa tres comunicados sindicales, a pesar de haberse comprometido expresamente a publicarlos sin ejercer vetos ni controles. En aquellos casos, la limitación no solo restringía la forma de difusión, sino que afectaba directamente a la publicación misma de los comunicados, lo que se entendió como una vulneración de los derechos sindicales.

Por el contrario, en el caso que nos ocupa, el límite impuesto no afecta a la publicación de la información sindical, ya que esta debe ser obligatoriamente difundida en la intranet corporativa. La limitación se refiere exclusivamente al medio adicional de difusión, es decir, al envío masivo de correos electrónicos.

Asimismo, en la STS 661/2017, de 24 de julio (rec. 245/2016), se declaró contraria a derecho una previsión convencional que condicionaba la autorización del uso del correo electrónico corporativo al conocimiento previo, por parte de la empresa, de los textos y contenidos de los comunicados sindicales, vinculando dicha autorización al contenido de los mismos. En ese caso, los tribunales consideraron que tal condicionamiento implicaba un control indebido del contenido de los comunicados, lo cual vulneraba la libertad sindical.

En cambio, en el presente caso, la difusión de los comunicados no depende de su contenido, sino de la concurrencia de criterios objetivos como la urgencia o necesidad del uso del correo electrónico. Dado que la publicación en la intranet corporativa se realiza en todo caso, no existe censura sobre el contenido sindical. La previsión convencional únicamente establece que, en aquellos supuestos en los que no concurra urgencia o necesidad, la publicación se lleve a cabo exclusivamente mediante la intranet corporativa.

Valoración final del caso  

En resumen, el Tribunal considera que los límites, a través del convenio colectivo, al uso del correo electrónico por parte de los representantes sindicales son admisibles siempre que no supongan una censura del contenido y se garantice la difusión de la información sindical por otros medios, como la intranet corporativa. En caso de denegación del uso del correo electrónico, la empresa deberá justificar adecuadamente la ausencia de urgencia o necesidad.

 

Adrián Todolí

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