El Tribunal Supremo ha dictado en una sentencia que, no es posible que las personas trabajadoras hagan disfrute de las horas de permiso retribuido que les reconoce la empresa para acompañar a consultas médicas de la Seguridad Social a sus progenitores cuando estos no están a su cargo ni son personas dependientes.
La Sala de lo Social, en consonancia el criterio que emitió la Audiencia Nacional, afirma que la finalidad del permiso es que los trabajadores concilien la vida familiar y laboral, por lo que carece de sentido que el mismo se extienda a dichos familiares cuando estos llevan a cabo una vida completamente independiente de sus hijos, y por tanto, no están a cargo de la persona trabajadora.
No están a su cargo ni son dependientes
La sentencia dictada por el Alto Tribunal llega a raíz de un conflicto colectivo surgido entre una mercantil y sus trabajadores. Para regular las relaciones laborales entre las partes, la empresa está sujeta al Convenio Colectivo de Contact Center, el cual en su artículo 28.2 establece que el personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultar de médicos de la Seguridad Social.
María González Villasevil