¿Funcionarios fijos por arte de sentencia? No, gracias!

L'autor exposa el seu punt de vista en relació amb l'abús de la temporalitat arran d'una STS de febrer de 2025.

clLo he dicho en conferencias, artículos, seminarios y hasta en conversaciones de ascensor: los funcionarios interinos de larga duración –es decir, abusados– no pueden ser fijos por sentencia. No hay más. Ni aunque hayan trabajado trece años sin interrupción, ni aunque su puesto jamás haya sido convocado, ni aunque el abuso sea tan flagrante que duela a la vista. La razón es tan evidente que sorprende que aún genere debate: porque va contra la Constitución.

La Sentencia del Tribunal Supremo 687/2025, de 25 de febrero, esa que ya ha circulado por foros, hilos y tertulias como si fuera una novedad, lo confirma (otra vez). La Sala de lo Contencioso del Supremo ha dicho lo de siempre, aunque con algo más de solemnidad: la conversión automática de interinos en funcionarios de carrera es incompatible con los principios constitucionales de acceso al empleo público basados en la igualdad, el mérito y la capacidad. ¿Sorpresa? Ninguna. ¿Recordatorio? Más que oportuno.

El caso concreto no tiene nada de anecdótico. Una técnica de prevención de riesgos laborales, nombrada interina tras superar un proceso selectivo, ocupa el mismo puesto durante trece años –trece– sin que la Administración se digne a convocarlo. Y cuando por fin lo hace, cesa a la trabajadora. Ella reclama lo que muchos reclaman: fijeza como compensación al abuso. Y el Supremo, con la elegancia que le caracteriza, responde: “Eso no se puede”. Y tiene razón.

Porque lo importante aquí no es el abuso –que lo hay–, sino cómo se repara jurídicamente sin romper el sistema constitucional. La respuesta que algunos pretenden dar –la fijeza sin oposición– no es una solución; es un atajo incompatible con nuestro modelo de función pública. Un modelo que puede ser reformado, sí, pero no reinterpretado a martillazos desde el banquillo judicial.

Ahora bien, una cosa es que no se pueda convertir al interino en fijo, y otra que no haya sanción alguna. Porque si no hay ni fijeza ni indemnización, lo que queda es un abuso impune. Y eso no lo admite nuestra Constitución; no olviden que la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, también, por supuesto, alcanza a este instrumento racional y burocrático del poder ejecutivo que es la Administración pública. Y no es tampoco jurídicamente aceptable. Y por esa razón, desde 2016 lo vengo defendiendo en Sala: la única vía que puede restablecer mínimamente el equilibrio es la indemnización, una compensación económica proporcionada, realista y acreditada. Que repare, no que premie; que disuada, no que sustituya al acceso por oposición.

El problema es que ni siquiera eso está claro. La sentencia que comentamos vuelve a insistir en que no hay indemnización sin prueba del daño concreto. Y eso, en muchos casos, es como pedirle al interino que demuestre cuánta angustia le generó no saber si mañana seguiría trabajando. Como si la inseguridad no fuese en sí misma un daño evidente.

Así seguimos. El Supremo repite doctrina. Y aquí es donde entra el famoso contra legem. Porque, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho –en múltiples ocasiones– que la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, impone sancionar el abuso, también ha sido claro en algo que muchos prefieren ignorar: la conversión del interino en fijo solo es posible si no contradice el derecho nacional. La Sentencia del TJUE (Sala Sexta), de 13 de junio de 2024, lo repite casi con desgana, como quien ya está cansado de decir lo obvio: si el ordenamiento interno –como el español– impone el acceso mediante oposición y lo protege como un principio constitucional, no hay interpretación conforme que valga. Pedir la fijeza en estos casos no es aplicar el derecho europeo, es saltárselo malinterpretándolo. El principio de primacía no exige dinamitar el sistema constitucional propio, sino interpretarlo en diálogo con la norma europea, sin convertir al juez nacional en legislador de emergencia. Y la Administración, que debiera ser la primera en prevenir estos abusos, sigue como si nada, tirando de interinidad estructural con la alegre inconsciencia del que sabe que, si algún día toca pagar, lo haremos usted y yo.

Esta sentencia no es una sorpresa. Es, en todo caso, un síntoma. Un nuevo capítulo de la novela interminable sobre el abuso de la temporalidad, donde los jueces marcan los límites de lo que no puede ser, los afectados se resignan a un juego de la silla perverso, y el legislador sigue sin querer asumir que la función pública necesita, de una vez, reglas claras, estables y justas.

¿La he leído antes? No exactamente. Pero la he vivido tantas veces, que ya no distingo entre sentencia nueva y déjà vu jurisprudencial.

 

Marcos Peña Molina

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Font
Blog Revista Catalana de Dret Públic
Tipus
Opinió