El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja en el limbo la cuestión sobre si las madres solteras deben disfrutar de una doble baja maternal, es decir, de las 16 semanas que le corresponden por haber tenido un hijo, más las otras 16 que le corresponderían al padre, si hubieran tenido pareja.
El TJUE, en una sentencia de este jueves, rechaza pronunciarse sobre la cuestión porque dice que la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores no regula los permisos de las familias monoparentales.
Además, esta directiva debía transponerse en España antes del 2 de agosto de 2022 y el caso, es decir, cuando la mujer pidió a la Seguridad Social 16 semanas más de baja, es de febrero de 2022, y por tanto, no se había transpuesto la directiva. Como inciso, el Gobierno no transpuso esta directiva que concede ocho semanas a los padres para cuidar de los hijos menores de ocho años hasta junio de 2023.
La sentencia del tribunal europeo señala, por tanto, que no puede aceptar la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla e insta a éste a que resuelva la cuestión por su cuenta. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión para analizar si el hecho de que las familias monoparentales solo disfruten de 16 semanas de baja, frente a las 32 que tienen las biparentales es discriminatorio para el cuidado del hijo. Aún no se ha pronunciado al respecto.
Caso del litigio
El tribunal sevillano conoció el caso de una mujer que había tenido un hijo y pidió a la Seguridad Social, además de sus 16 semanas de baja por maternidad, tener las otras 16 semanas que le hubieran correspondido al padre del hijo en caso de haber tenido pareja.
La Seguridad Social rechazó la solicitud al considerar que supondría una discriminación para las familias biparentales, puesto que las 16 semanas no se conceden de forma automática a los padres, sino que deben cumplir unos requisitos.
El juzgado sevillano remitió la cuestión al TJUE al considerar que la normativa española no tiene en cuenta la situación específica de los progenitores de familias monoparentales, que en su opinión resultan desaventajados comparados con los progenitores de familias biparentales, así como en términos del tiempo dedicado a ocuparse de los hijos.
El TJUE señala que la directiva europea no regula los permisos para las familias monoparentales y, por tanto, no puede hacer una interpretación de la misma, correspondiendo a España resolver la situación.
Eva Díaz