La discriminación salarial por razón de género o cualquier otra causa prevista en el artículo 14 de la Constitución puede prolongarse durante años, afectando de manera continua a los derechos de los trabajadores. No obstante, la regla general en derecho del trabajo establece la prescripción de acciones en el plazo de un año. Ante esta normativa, surge la cuestión de si es posible reclamar las diferencias salariales derivadas de la discriminación únicamente del año anterior a la interposición de la acción, o si se puede extender la reclamación a todo el periodo durante el cual se sufrió la discriminación. Asimismo, otro punto clave discutido es la posibilidad de acumular en una misma demanda dos tipos de acciones: por un lado, la acción de vulneración de derechos fundamentales por discriminación; por otro, la reclamación de las diferencias salariales resultantes de dicha discriminación. Estas cuestiones han sido objeto de análisis en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2024 (recurso 2655/2023). En ella, el alto tribunal establece dos conclusiones relevantes:
- Es posible acumular en una misma demanda la acción de vulneración de derechos fundamentales por discriminación y la reclamación de las diferencias salariales.
- La reclamación de diferencias retributivas puede extenderse a todo el periodo durante el cual se produjo la discriminación salarial, sin limitarse al año inmediatamente anterior a la interposición de la acción.
A continuación, analizamos los argumentos que sustentan estas conclusiones.
Acumulación de acciones: vulneración DDFF + reclamación de lo dejado de percibir
Para resolver ambas cuestiones, la acumulación y la prescripción, el fundamento jurídico del TS es el mismo: las diferencias salariales derivadas de una discriminación constituyen parte de la indemnización por daños y perjuicios que debe ser otorgada cuando se declara una vulneración de derechos fundamentales. De esta forma, siempre que se declare una vulneración de derechos fundamentales por discriminación salarial, el juez está obligado a condenar a la empresa a una indemnización que comprende dos conceptos:
- Las diferencias salariales completas derivadas de la discriminación sufrida durante todo el periodo en que se produjo.
- Los daños morales ocasionados por dicha discriminación. (Sobre cómo calcular estos daños morales os recomiendo este artículo)
Debido a la naturaleza de esta indemnización, es posible y procedente acumular en una misma demanda la acción por vulneración de derechos fundamentales con la reclamación de las cantidades dejadas de percibir debido a la discriminación
No inicio del cómputo prescripción hasta que cesa la discriminación
El Tribunal Supremo, siguiendo la tesis de que las cantidades dejadas de percibir debido a la discriminación salarial constituyen una indemnización por daños y perjuicios, sostiene que el cómputo del plazo de prescripción no comenzará hasta que cese la discriminación.
En consecuencia, si al momento de interponer la demanda la discriminación salarial aún persiste, el plazo de prescripción de un año no habrá comenzado a computar. Esto permite a la persona afectada reclamar todas las diferencias salariales desde el inicio de la discriminación, y no únicamente las correspondientes al último año.
Aquí os dejo la sentencia.
Adrián Todolí