El Constitucional analiza la legalidad de las pruebas para hacer fijos a los interinos

Ha admès a tràmit la qüestió d'inconstitucionalitat presentada pel TSJ del País Basc.

El Tribunal Constitucional (TC) analizará la legalidad de las plazas públicas sacadas a concurso por la Administración para hacer fijos a los interinos o empleados públicos que hayan encadenado contratos temporales desde antes de 2016.

La Corte de Garantías admitió a trámite el 7 de octubre la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre estas plazas.

El auto, del pasado 17 de julio, considera que la Ley de diciembre de 2021 para reducir la temporalidad en el sector público obliga a ofertar de manera irracional e injustificada una serie de puestos. Pero además, critica que para su cobertura se rebajen las exigencias de capacidad y mérito ya que en vez de cubrirse por concurso-oposición, que incluye una prueba de méritos y otra de capacidad, esta última mediante un examen; se darán solo por concurso, es decir, exclusivamente se tendrá en cuenta el mérito.

El TSJPV indica que la Ley de 2021, en su disposición adicional octava, obliga a sacar a concurso las plazas que necesitan ser cubiertas de forma permanente que hayan estado ocupadas de forma temporal por un interino o empleado público que haya encadenado contratos con la Administración desde antes del 1 de enero de 2016.

El tribunal considera que la norma aboca a sacar a concurso plazas que pueden ser de reciente creación, solo por el hecho de que la persona que la ocupa en el momento de entrada en vigor de la ley de 2021, que fue el 30 de diciembre de ese año, hubiera trabajado temporalmente para la Administración, en puestos distintos, desde antes de 2016, aunque solo llevara un día cubriendo esa plaza.

"El resultado es que una plaza vacante, con independencia del tiempo que la plaza haya permanecido desocupada, incluso aunque sea de recentísima creación, debe ser objeto de convocatoria por el sistema excepcional de concurso con tal de que concurra en el interino que la ocupa (aunque la haya ocupado un solo día inmediatamente después de ser creada) la circunstancia subjetiva de la disposición adicional octava (que el trabajador esté ligado a la Administración desde antes de 2016)", critica el auto.

Y añade que la plaza que se va a incluir en la convocatoria de empleo público se elige en virtud de "circunstancias irracionales, fruto del azar y relacionadas exclusivamente con las circunstancias subjetivas de un interino en un momento en concreto", como es la entrada en vigor de la ley de 2021.

"Lo anterior resulta especialmente grave si se considera que una plaza elegida por tales circunstancias va a ser sustraída al sistema ordinario de selección por oposición o concurso-oposición, que es el que garantiza de forma más plena el principio de mérito y capacidad, en favor de un sistema de concurso puro excepcional", añade.

Asimismo, apunta a que podría darse la circunstancia de que el interino no se presenta a la prueba, no la supere, o incluso si la supera, no obtenga esa plaza. "Sin embargo, la plaza en cuestión habrá sido llevada al sistema excepcional de concurso puro exclusivamente en atención a su persona", dice el auto.

El TSJPV cree que esta disposición adicional octava vulnera el artículo 9.3 de la Constitución que impide a los poderes públicos actuar de manera arbitraria y por capricho, ya que inaplica la obligación de acceder a la función pública bajo los principios de igualdad, capacidad y méritos sin justificar de forma motivada por qué estas plazas deben ofertarse por el sistema excepcional, en vez de por el tradicional concurso-oposición.

Un fallo en contra del Constitucional podría afectar a las plazas convocadas hasta el momento bajo este procedimiento.

 

Eva Díaz

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elEconomista.es
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Notícies dels mitjans de comunicació