Una funcionaria condenada por cohecho lleva al Consejo de Ministros ante el TS: no le dejan volver tras cumplir su pena

El Tribunal Suprem li ha negat a la funcionària pública el retorn a les seves funcions.

legUn fallo del alto tribunal que confirma la decisión esgrimida por el Consejo de Ministros, y que desestima las pretensiones de la trabajadora pública. Algo que separa a la empleada de su puesto de trabajo en Tenerife.

Paulina (nombre ficticio) pertenecía al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. En concreto, la funcionaria tuvo, como último puesto laboral, el de Operadora de Información en la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.

Un cargo que mantuvo hasta 2015 cuando, por sentencia 434/2015 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, fue condenada en firme por un delito continuado de cohecho.

Ello, al declararse como hechos probados que la funcionaria, junto con otra trabajadora, «paralizaron un número indeterminado de expedientes sancionadores, a cambio de cantidades que oscilaban entre los 400 y 600 euros».

Unas acciones por las que se condenó en firme a la funcionaria a dos años de prisión, multa de 5.000 euros, e inhabilitación especial para empleo y cargo público estatal, autonómico y local de siete años.

Firmeza del fallo ante el que, el 29 de octubre de 2015, se declaró la pérdida de condición de funcionaria de carrera de la actora, dictándose resolución de cese en puesto de trabajo.

Una vez cumplida la pena de inhabilitación, el 13 de diciembre de 2022, la mujer solicitó «la rehabilitación» al cargo. Una solicitud que, sin embargo, fue rechazada por el Consejo de Ministros el 5 de septiembre de 2023. Algo que provocó que la funcionaria acudiera a los tribunales en busca de la recuperación de su plaza pública.

El Supremo niega el regreso de la funcionaria

Así pues, alega la trabajadora «que se ha extinguido la responsabilidad penal tras cumplir la pena principal y accesorias, así como la responsabilidad civil».

Recurso en la que la funcionaria destacaba igualmente que, tras cumplir su pena, sería «discriminatorio» no recuperar su puesto en la administración pública. Ello, ante una sentencia de contraste por unos funcionarios condenados por unos hechos parecidos, pero que no fueron inhabilitados. Trabajadores que, ahora, trabajan en la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife.

Una cuestión en la que, igualmente, la trabajadora recuerda que «la pena principal que se le impuso fue en grado mínimo». Que no contaba con antecedentes. Y que, actualmente, «percibe una pensión de viudedad, por lo que su situación económica es precaria».

Razonamientos que, sin embargo, no fueron suficientes para el Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero Ibáñez (ponente) y Ángeles Huet de Sande, desestimaron la demanda presentada.

Así lo firman en su sentencia 1789/2024. Fallo en el que los magistrados recuerdan que «la rehabilitación es una medida excepcional». Algo que no puede verse afectado por «la penuria de su situación económica tras enviudar».

«La penuria […] no es determinante para la rehabilitación. Lo determinante es el pronóstico de su idoneidad para volver al servicio público» destaca el alto tribunal.

Una rehabilitación que, para el Supremo, no ha sido justificada por la funcionaria. Ello, al no haber presentado «razones que hagan ver lo errado» de la decisión del Consejo de Ministros.

Decisión que, al desestimar el recurso, el Supremo confirma, declarándola conforme a Derecho. Y por tanto, rechazando el regreso de la trabajadora a la administración pública.

 

Barbara Hermida

Data
Font
Confilegal
Tipus
Notícies dels mitjans de comunicació