Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo y continuará los concursos de méritos

Entén que la diferenciació de mèrits depassa el “límit del que és tolerable”

La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado dos sentencias, la sentencia de 14 de junio de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 8/2023 y la sentencia de 20 de septiembre de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 4/2023 - esta última de la que se hace eco Europa Press el 30/10/2023- por las que estima la solicitud de dos aspirantes y sentencia la anulación de la diferencia de puntuación de antigüedad entre el servicio Gallego de Salud y otros servicios de Salud de dos convocatorias, la de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria y Facultativo/a especialista de Obstetricia y ginecología, respectivamente, de procesos selectivos de estabilización por concurso excepcional de méritos del Servicio Gallego de Salud [SERGAS] según la ley estatal de estabilización 20/2021.

Recordemos que las bases comunes de todos los procesos por concurso de méritos convocados por el SERGAS derivados de la ley 20/2021 establecen que la experiencia en la categoría convocada (o equivalente) en otros servicios de Salud puntúa la mitad por mes que en el propio SERGAS, diferencia de puntuación que fue propuesta por el propio SERGAS siguiendo en parte las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS (propuso el doble en lugar de la recomenda de 3 a 2 ), diferenciación que ha sido seguida por la totalidad de los servicios de salud en sus concursos de méritos publicados al amparo de la ley 20/2021 de estabilización, recordemos, reacción del Gobierno estatal ante la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" por casos de personal de servicio madrileño de salud precisamente, donde el Tribunal de Justicia de la UE, además de establecer que hay abuso de temporalidad en la interinidades de vacante prolongada que requiere una sanción, establecía que no podía valer como tal sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo libre si era de futuro "incierto" para el abusado.

El SERGAS argumentó en su defensa que no existe infracción del principio de igualdad toda vez que la convocatoria no excluye la puntuación de la experiencia profesional adquirida en otras instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y está justificada la diferencia de puntuación al "tratarse de un concurso extraordinario y excepcional tendente a la estabilización".

Esta sección de tribunal superior regional recuerda en ambas sentencias doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 28 de abril de 2016, ha establecido que, teniendo en cuenta "doctrina constitucional acerca del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos ( artículo 23.2 CE )2, "para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que, en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el artículo 23.2 CE", admitiéndose la excepcionalidad de la medida si además "se exige en segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales, y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos".

También recuerda esta Sala otras sentencias del Tribunal Constitucional en cuanto a la previa valoración de los servicios prestados a la Administración, como la STC 111/2014, de 26 de junio, que "ha reconocido que la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y suponer, además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados" pero "no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable".

Y así, razona esta sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que:

"en el caso que nos ocupa, aun cuando pueda admitirse que se primen de modo notable los servicios prestados en el órgano convocante, otorgándoles a quienes los han prestado un trato diferenciado, lo que no resulta de recibo es que la diferenciación se convierta en desproporcionalidad. Y desproporcionado es atribuira los servicios prestados para el Sistema Público de Salud de Galicia una puntuación de 0,20 puntos/mes y a los prestados en instituciones del Sistema Nacional de Salud la de 0,10 puntos/mes. Supone un 100% más de puntuación a los primeros que a estos últimos. Excede, sin lugar a duda, los límites de lo tolerable"

Y falla en ambas sentencias, siempre exclusivamente para la convocatoria recurrida,

"Anular la valoración recogida en el párrafo segundo del apartado 2 (Baremo por " Experiencia: 28 puntos") del Anexo II de la citada resolución de 26 de diciembre de 2022, en cuanto establece una desproporcionada valoración de los servicios prestados, según lo hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud"

"Y, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, se condena a la Administración demandada a modificar el baremo del concurso de méritos en el sentido de equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud"

En ambos procedimientos se personó el Ministerio Fiscal emitiendo dictamen a favor de la estimación de la demanda "por considerar que el criterio que la convocatoria adopta contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad dando lugar a la conculcación del derecho fundamental de igualdad en el acceso a la función pública que debe regir en todo proceso selectivo para todos los aspirantes".

Hay que recordar que en la sentencia de 24/06/2019, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta.

Europa Press informa que el SERGAS ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la última sentencia (y a buen seguro que contra la primera) y anunciado que continuará todos los concursos de méritos con las bases aprobadas.

 

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