Tener ansiedad por roces con el jefe no es sinónimo de acoso, aclara un tribunal

Les acusacions de mobbing en instàncies judicials requereixen proves sòlides, reiteren els jutges.

angRelevante fallo en materia de acoso laboral, o en inglés, mobbing, un terreno abonado a los conflictos a la vista del reguero de resoluciones judiciales que en los últimos días llegan sobre este asunto. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la petición de un soldador que exigía una indemnización por sentirse atacado por sus superiores, pues la justicia ha valorado que las pruebas aportadas al caso, en concreto, un informe con quejas al médico por nerviosismo y ansiedad por “problemas con el jefe”, además de otro informe de una asociación de víctimas de acoso, no son suficientes para acreditar una situación de hostigamiento.

En su fallo, emitido el 15 de diciembre de 2023, y que puede consultar aquí, la sala desmenuza los requisitos para apreciar judicialmente que existe acoso laboral. Y recuerda que hay que aportar indicios de que la dirección tiene intención de hacer daño, que ese ataque sea personal y, por último, que el acoso sea continuado.

Dos informes

Según la versión del trabajador, los problemas comenzaron tras incorporarse de una baja de paternidad. Fue entonces cuando la empresa le retiró la confianza, le quitó los instrumentos de trabajo, la tarjeta de crédito, el teléfono móvil y el vehícu­lo de empresa. Y aunque en el papel figuraba como encargado, en la práctica era un empleado más.

Esta situación, según su demanda, le provocó estrés crónico, problemas para dormir y taquicardias. Hasta el punto de que, y así consta en los documentos aportados al proceso, acudió al médico y fue diagnosticado de ansiedad, nerviosismo crónico, palpitaciones e insomnio. Según el documento de la sanidad pública de Castilla y León, el trabajador se quejó al doctor en varias ocasiones de que atravesaba baches emocionales por problemas con su jefe. En definitiva, se sentía excluido tras su incorporación.

Sin embargo, los magistrados creen que no se aportan pruebas sólidas que acrediten una campaña de acoso contra el operario. En este sentido, un informe médico que acredite que el empleado sufría ansiedad no es suficiente para demostrar el nexo entre el estrés y una hipotética situación de acoso, pues los magistrados valoran que se trata de un documento que, en todo caso, parte del relato del trabajador afectado.

Tampoco sirve como indicio otro informe de la Asociación de Palencia de Ayuda a las Víctimas de Acoso, que el trabajador aportó al proceso, donde se afirmaba que la empresa había orquestado una campaña de acoso contra el soldador. Para el tribunal autonómico, no obstante, dicho documento tampoco demuestra que haya existido un ataque constante, ni demuestran que la empresa ejecutó acciones concretas encaminadas a atacar a su operario.

En conclusión, el tribunal rechaza que la compañía deba indemnizar al profesional.

 

José Miguel Barjola

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CincoDías.com
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