Subida del salario mínimo: cuándo entra en vigor, cuánto sube y a quién afecta

El Consell de Ministres ha aprovat la pujada del 8 % per al 2023, fins a 1.080 euros bruts mensuals en 14 pagues.

dinersEl pasado 31 de enero, Pedro Sánchez anunciaba en el Senado la subida del salario mínimo interprofesional, y, este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la subida del 8% para 2023, hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, asegurando que todas las personas cuyos ingresos estén predefinidos por el SMI pasen a cobrar 80 euros más de lo que venían cobrando hasta ahora.

La medida entra en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto significa que muchos trabajadores deberán experimentar un aumento de sueldo en la nómina de este mes de febrero, así como percibir el aumento que no cobraron en enero de 2023, gracias a la naturaleza retroactiva de la medida.

Según ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo, este incremento "no es un dato más", sino que "permite cambiar la vida de la gente". Además, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha destacado que con este incremento se cumple con el compromiso de llevar el salario mínimo hasta el 60% del salario medio.

El último aumento del SMI en 2022 dejaba el salario mínimo interprofesional en 1.000 euros justos, distribuidos en 14 pagas anuales. Ahora, con esta nueva subida de 2023, busca acercarse más al salario medio de España, definiéndose en 1.080 euros al mes, en 14 pagas.

Más de dos millones de beneficiados

De esta subida del salario mínimo interprofesional se beneficiarán, según cálculos de los sindicatos, 2.272.000 personas asalariadas. De esos beneficiados, 1.926.000 trabajan a tiempo completo, mientras que 348.000 lo hacen a tiempo parcial. A su vez, esta subida ayudará a reducir la brecha de género, ya que el 57,4% de beneficiadas de la subida serán mujeres.

Hay que tener en cuenta que la subida del SMI solo afecta a aquellas personas cuyo convenio indique que cobran el salario mínimo interprofesional estipulado en cada momento. El artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.

Toda esta subida corresponde al salario en bruto. A esos 1.080 euros hay que restarles las deducciones que correspondan en cada caso. Además, este 8% de subida del SMI también afecta a aquellas personas mayores de 45 años que cobran un subsidio por desempleo y a aquellos desempleados mayores de 52 años que reciben una prestación.

 

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El Confidencial
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