Sentencia del Tribunal Constitucional respalda el régimen de participación sindical en la formación para el empleo

Desestima la qüestió d'inconstitucionalitat plantejada per la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Suprem, que qüestionava si aquest règim vulnerava la llibertat sindical en termes d'igualtat de tracte (arts. 14 i 28.1 de la Constitució Espanyola).

dinEl Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia unánime, con el magistrado Juan Carlos Campo Moreno como ponente, en la que se confirma la constitucionalidad del régimen legal de participación de los sindicatos más representativos en el sistema de formación profesional para el empleo, establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Esta decisión desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que cuestionaba si dicho régimen vulneraba la libertad sindical en términos de igualdad de trato (arts. 14 y 28.1 de la Constitución Española).

La sentencia subraya que la diferenciación basada en la mayor representatividad es apropiada en el contexto de la participación institucional, un aspecto de la libertad sindical donde es admisible establecer distinciones. Esta diferenciación se aplica únicamente en los niveles superiores de la planificación y programación de la formación profesional para el empleo, donde se considera que la presencia de múltiples actores podría perjudicar la eficiencia del sistema.

El Tribunal Constitucional aclara que la gestión económica de los fondos de formación no está sujeta a esta diferenciación, ya que opera bajo un régimen de concurrencia competitiva. En conclusión, la sentencia determina que el régimen legal vigente es adecuado y proporcionado para prevenir una excesiva fragmentación sindical, y por tanto, no infringe la libertad sindical.

 

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