Las condiciones entre los trabajadores presenciales y aquellos que disfrutan de la modalidad en remoto deben ser iguales. En el caso del alcohol, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo ha tenido claro, declarando como procedente un despido de un trabajador que llegó a triplicar la tasa de alcohol pocos minutos después de haber concluido su jornada laboral. Te lo contamos.
El teletrabajo se ha convertido en un desafío para muchas de las empresas que han apostado por esta forma de organización, especialmente en todo lo que tiene relación con el control sobre el rendimiento y el comportamiento de los empleados. Sin embargo, existen unos mínimos que son inquebrantables y que, si no se respetan, pueden traducirse en un despido procedente que no deja lugar a ninguna compensación económica.
Así lo ha afirmado el Tribunal de Justicia de Andalucía, que ha declarado procedente un despido de un empleado que bebió alcohol mientras trabajaba desde su vivienda y, una vez concluida su jornada laboral, cogió el coche y tuvo un accidente de tráfico que le provocó la retirada del carnet.
Triplicaba la tasa de alcoholemia
Según detalla el medio Confilegal, el mismo día en el que le concedieron el trabajo a distancia, dicho empleado tuvo un accidente de tráfico pocos minutos después de terminar su jornada laboral. Cuando llegaron los agentes después de haber colisionado contra el poste de un semáforo, le sometieron a la prueba de alcoholemia, dando como resultado 0’79 y 0’69 mg por litro de aire expirado.
Dicho accidente tuvo una consecuencia inmediata: 720 euros de sanción y la retirada del carnet de conducir durante ocho meses. Cuando se lo comunicó a su empresa, esta decidió proceder con su despido por haber bebido alcohol en horario laboral. Sin embargo, y tras acudir a la Justicia, el Juzgado de lo Social Nº11 de Sevilla dio la razón al trabajador y calificó el despido como improcedente al considerar que la falta había prescrito, puesto que el accidente había ocurrido en mayo y el despido fue en diciembre. La empresa podía decidir si quería readmitirlo o prefería pagarle la indemnización correspondiente.
Un recurso que cambió la decisión
El recurso presentado por la empresa dio la razón a esta, al considerar que la falta no había prescrito, puesto que tuvo conocimiento de los hechos en noviembre y se le despidió poco después, a principios de diciembre. Además, también se añadió que había incumplido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, al considerar que pese a que el accidente ocurrió una vez finalizó su jornada laboral, era imposible que en 20 minutos fuera capaz de beber lo suficiente como para triplicar la tasa de alcohol permitida. Por lo tanto, se entendía que había descuidado sus tareas mientras bebía alcohol durante el tiempo que ocupaba su jornada laboral.
Una vez la Justicia consideró que el empleado se había aprovechado de un exceso de confianza, terminaron por declarar el despido como procedente y, por ende, el trabajador no deberá recibir ninguna indemnización por parte de la empresa.
Carlos Zapatero