No hay derecho a la reclasificación profesional del personal laboral a las funciones realmente realizadas en las Administraciones Públicas (STS 24/05/2023)

L'autor analitza una sentència recent en què es dirimeix aquesta qüestió.

El cruce de principios entre el Derecho administrativo y el derecho laboral en materia de empleo público es siempre controvertido ocasionado soluciones poca satisfactorias. La posibilidad de ascenso a las funciones realmente realizadas o, incluso, el derecho a la reclasificación cuando se contrata para unas funciones inferiores pero desde el inicio se realizan otras es una de las mas controvertidas. En efecto, por un lado, el derecho laboral indica que el trabajador tiene derecho a la clasificación profesional por las funciones realmente realizadas pues lo contrario es un fraude de ley (contratar para unas funciones inferiores de las realmente realizadas), así conforme al principio de realidad, debe prevalecer la categoría de las funciones realmente realizadas. Por el contrario, conforme a los principios de derecho administrativo en materia de acceso a la función pública (igualdad, mérito y capacidad), si se convoca, se anuncia y se adquiere una plaza con unas funciones concretas, tener derecho a una categoría distinta a la que se anunció en el proceso selectivo y “adquirió” puede conculcar los principios de igualdad al acceso público incluyendo la necesidad de publicidad.

Este es el asunto que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo 24/05/2023 (rec. 346/2020) en el sentido de dar prevalencia a los principios del derecho administrativo.

Funciones desde el  inicio  

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el demandante debe ser clasificado como oficial
administrativo, con arreglo a las funciones efectivamente realizadas desde el inicio de la relación
laboral.

El trabajador demandante, es personal laboral fijo y tiene la categoría de auxiliar administrativo, grupo IV, nivel III para la Comunidad de Madrid. En la oficina donde desarrolla su trabajo hay 8 empleados con la categoría de oficial administrativos y 4 con la de auxiliar administrativo, desempeñando todos sin distinción alguna las mismas funciones.

Prevalecen los principios de acceso al empleo público  

La sentencia que aquí se comenta, citando la STS 1057/2021, de 26 de octubre (rec 4628/2018), señala que tanto el convenio colectivo aplicable como los principios de acceso al empleo público impiden que se pueda reconocer la categoría conforme a las funciones realmente ejercitadas.

  • El convenio colectivo establece reglas a seguir en materia de movilidad funcional y encomienda de funciones de superior categoría profesional. Indicándose expresamente que en ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior supondrá la adquisición de la categoría ni la consolidación de las retribuciones. Señalando expresamente que “el único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna”
  • El EBEP regula la progresión de la carrera profesional y la promoción interna y establece que estos se someten a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y trasparentes de evaluación.

Concretamente, la sentencia señala que aunque en este caso no sea un supuesto de movilidad, puesto que desde el inicio se realizó funciones superiores, esto no impide la aplicación de las normativas antes vistas.

Por otro lado, el hecho de que se esté ante un fraude de ley por parte del empleador público al ofertar unas funciones inferiores, esto “no puede servir para eludir los mandatos constitucionales”.

A lo que sí tendrá derecho el trabajador es a las retribuciones de la categoría superior mientras realice dichas funciones, pero estas no quedarán consolidadas ni se adquirirá la categoría superior por el mero hecho de ejercer las funciones.

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Adrián Todolí

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