Llamar a un trabajador durante su baja para preguntar cómo está no vulnera el derecho a la desconexión digital

El TSXG considera que no es vulnera el dret a la desconnexió digital pel fet de rebre una trucada telefònica cordial.

ofiEl Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha sentenciado que llamar por teléfono a un trabajador mientras está de baja para saber cómo se encuentra no vulnera la desconexión digital. La Sala de lo Social resuelve así la demanda que el sindicato de Comisiones Obreras interpuso contra la empresa Bosch Service Solutions. 

Esta sentencia, que es la 1744/2024 de 11 de abril dictada por los magistrados Eva María Doval (ponente), Marta López-Arias y Emilio Fernández confirma la del Juzgado de lo Social Nº1 de Vigo. 

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer por el abogado laboralista Pere Vidal, de Rocajunyent, el sindicato demandó a la empresa con el objetivo de que se declarase ilegal la práctica de los ‘Team Leader’ (coordinadores) de llamar a sus empleados mientras estaban en situación de incapacidad temporal. 

Entendían que ello atentaba contra los derechos de los trabajadores. Por lo que solicitaron que se condenase a la mercantil a cesar de manera inmediata dicha práctica. 

Y es que, dichos Team Leader tenían por costumbre llamar a su equipo cuando faltaban al trabajo porque habían detectado un absentismo de más de un 16%. La intención de esa comunicación era interesarse por su estado de salud, pero no la de coaccionarlos o pedirles que se reincorporasen. 

Se les preguntaba si necesitaban algo y, si no querían que la empresa se pusiese en contacto con ellos, no les volvían a llamar. En ningún caso les preguntaban por el motivo de la baja. 

Llamadas que llegaron al TSXG

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda la demanda del sindicato, por lo que decidieron presentar un recurso de suplicación ante el TSXG. 

En él Comisiones Obreras alegó que dicha imposición por parte de la empresa no era respetuosa con el derecho a la no discriminación, a la integridad física y a la dignidad personal. Además, insistieron en que era una medida de presión y una falta de respeto a los trabajadores, así como una vulneración del derecho a la desconexión digital. 

Pero los magistrados fueron claros. Consideraron que de ningún modo se vulneraba el derecho a la desconexión digital por el hecho de recibir una llamada telefónica cordial. Y es que, tal y como explicaron, ello no significaba que tuviesen que estar conectados al software de la empresa a través de ordenadores o teléfonos móviles corporativos.

Ni tampoco estaban obligados a contestar mensajes por WhatsApp, correo electrónico, videollamadas o cualquier tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar.

Por otro lado, y de acuerdo con el juez de instancia, tampoco consideraron que Bosch vulnerase los derechos a la intimidad del trabajador. Ya que, “en ningún caso estas llamadas tienen por objeto coaccionar o pedir el trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo, ni siquiera tienen por objeto conocer el motivo de su ausencia”, detallaron.

Al igual que constaba que, si el trabajador se sentía molesto, no le volverían a llamar. Por ello, los magistrados de la Sala de lo Social han concluido que el protocolo de actuación empresarial no vulneraba ningún derecho de los trabajadores. Es más, comentaron que debía ser interpretado “cómo un protocolo que tiene por intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo”. 

El TSXG no entendía como una “simple llamada de teléfono” vulnerase un derecho. 

Pere Vidal: Dudas sobre el protocolo

Pere Vidal comprende y comparte los argumentos esgrimidos en la sentencia. Pero le surgen dudas sobre si ese protocolo es verdaderamente bienintencionado como se presenta, o si podría encubrir un control adicional sobre la situación de IT de los empleados, más allá del que ya realizan las mutuas.

«El hecho de que la empresa tenga un elevado nivel de absentismo (16%) y haya decidido implementar este protocolo puede sugerir que, aunque la intención declarada (y acreditada) sea la de mantener el contacto y ofrecer apoyo, también podría existir un interés subyacente en monitorear de manera más estricta las ausencias».

En este sentido, aunque el tribunal haya concluido que no se vulneran derechos como la intimidad, la dignidad, o la desconexión digital, para Vidal estas prácticas podrían derivar en una herramienta de presión indirecta. «La clave estará en la implementación rigurosa de las directrices del protocolo, asegurando que las llamadas sean siempre voluntarias y respetuosas, sin ninguna intención de coaccionar o de recabar información sobre el estado de salud de los empleados»

De modo que aunque dicha sentencia le parece bien fundamentada en atención a los hechos probados, «es esencial permanecer vigilantes respecto a cómo se aplican estos protocolos en la práctica».

Asimismo, el letrado no considera que esta práctica pueda ser implementada de manera general en todas las empresas, institucionalizando esta forma adicional de control. Además, «si el interés por el bienestar de los empleados es genuino, no es necesario formalizarlo en un protocolo tan estructurado».

«La preocupación auténtica por el estado de salud bien puede manifestarse de maneras más informales y personales, sin necesidad de institucionalizar esta forma de control, plasmándola por escrito en una política interna o protocolo», ha concluido.

 

Blanca Valdés

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