El 49,15% de los funcionarios y empleados laborales de la Administración del Estado trabajan a distancia un máximo de tres días por semana, según efectivos de la Administración General del Estado, según datos del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, cerrado a 1 de julio de 2024.
Este porcentaje supone que 86.022 efectivos de la Administración del Estado teletrabajan de un total de 175.032. De ellos, 29.075 (17%) es personal de apoyo administrativo, 26.492 (15%) es personal de gestión, 27.868 (16) son mandos intermedios, y 2.617 (1%) son directivos.
Hasta el 1 de julio, los efectivos que teletrabajaban ascendía a 86.482, situándose en mayo en 87.618. Cifras muy por encima de enero de 2024 en que se registraron 70.877 efectivos. Y más del doble de los 42.758 efectivos registrados en noviembre de 2022, primera fecha en la que se recogen estos datos.
La mayoría de los efectivos (53%) trabajan desde fuera de sus sedes tres días a la semana, un 19% durante dos días y un 28% lo hace mediante medidas excepcionales, ajustándose a determinados parámetros.
Por sexos, 26.427 mujeres teletrabajan tres días, mientras que 13.997 mediante medidas excepcionales y 9.725 lo hacen dos días. Y en cuanto a los hombres, 19.417 teletrabajan durante tres días, 9.636 a través de medidas excepcionales y 6.820, dos días a la semana. En total, de los 86.022 efectivos que trabajan a distancia, 50.149 son mujeres y 35.873 hombres.
Los ministerios con mayor número de funcionarios y laborales a distancia, según los datos de este informe son los de Hacienda y Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El teletrabajo viene regulado por el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la AGE y las entidades del sector público institucional estatal (Orden PCM/466 / 2022, de 25 de mayo), cuyo objetivo es, entre otras actuaciones, es el de reforzar la modalidad de trabajo a distancia de los trabajadores de la AGE y del sector público institucional estatal, con el fin de reducir el impacto energético producido tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo, como por el consumo de energía en el propio centro de trabajo derivado de la presencia física de los trabajadores.
Son puestos susceptibles de ser desempeñados en régimen de trabajo a distancia aquellos que pueden ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales, atendiendo a sus características específicas, con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que puedan realizarse las tareas para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones que en la modalidad presencial y se tengan los medios necesarios.
La prestación general es de tres días semanales y por razones organizativas de dos días, pudiendo establecerse con carácter excepcional otros planes.
Xavier Gil Pecharromán