La equiparación en méritos de servicios prestados en el sector público o privado debe hacerla las bases de la convocatoria (STS 19 de julio de 2023)

Segons l’autor, el Tribunal Suprem no exigeix que s’equiparin en mèrits l’experiència obtinguda en el sector públic i en el privat, sinó que obliga a complir les bases de la convocatòria

Hace pocos meses, la prensa “especializada” se hizo eco de una sentencia del Tribunal Supremo de los Contencioso-Administrativo con titulares como los siguientes: “El Supremo dice que las residencias privadas son equiparables a las públicas a efecto de méritos en procesos selectivos“. Incluso alguna base de datos de jurisprudencia se pronunciaba en un sentido similar.

Esto daba a entender que el Tribunal Supremo cambiaba su criterio histórico en el que se permitía valorar de manera distinta, en algunos casos, las méritos obtenidos en puestos de trabajo equivalentes -con las mismas funciones, por el mero hecho de haber sido prestados en el sector público o en el privado.

Sin embargo, la Sentencia (abajo la dejo para su lectura) a la que se hace referencia y que ahora comentaré, no parece llegar a esta conclusión. Al menos, en mi opinión, de su lectura no se puede extraer esta conclusión.

En efecto, el Tribunal Supremo al obligar a la comisión de valoración para un puesto de fisioterapeuta a tener en cuenta los méritos obtenidos en una residencia privada se hace porque así se estableció en las bases de la convocatoria. Esto es, el Tribunal Supremo no obliga a equiparar en méritos la experiencia obtenida en el sector público y en el privado, sino que obliga a cumplir con las bases de la convocatoria, la que por acuerdo con los representantes legales, se había decidido valorar la experiencia en el sector privado.

Razones que justifican diferencia de trato del sector público al privado (STS (CA) de 5 de julio de 2019 (rec. 173/2018))

1. La DT 4ª del EBEP permite configurar como mérito evaluable el tiempo trabajado en el sector público, con exclusión del tiempo prestado en igualdad de funciones en el sector privado.

2. Se entiende que las funciones realizadas no son perfectamente equiparables en el sector público y en el privado. Esto es, aunque correspondan a una misma titulación o categoría profesional, la realidad de la Administración y la forma de funcionamiento interna de la misma es distinta a las de las empresas del sector privado, lo que permitiría, por razones objetivas, diferenciar la valoración de la experiencia. No obstante, conforme señala la doctrina judicial, nada impide que quien impugna las bases por entender que no existen razones para otorgar la misma valoración a los que han prestado servicios en el sector privado consigan demostrar que las funciones realizadas y la experiencia adquirida sean equivalentes.

3. El Tribunal Supremo ha señalado que no es conforme al principio de igualdad de acceso a la función pública que se valoren los méritos de aquellos puestos públicos a los que se accedió por libre designación. En este sentido, se entiende que la falta de posibilidades de acceso en igualdad de condiciones a esos puestos hacía imposible que, posteriormente, esa experiencia computara para acceder al empleo público. Este mismo razonamiento es aplicable a la experiencia obtenida en el sector privado donde no todas las personas tienen las mismas oportunidades de acceder por falta de aplicación de los principios de publicidad, mérito y capacidad en la cobertura de dichos puestos .

 

Adrián Todolí

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