Les autoritats judicials assenyalen la ineficàcia de l'empresa a l'hora de preservar la integritat física i psicològica de l'empleat.
El Tribunal Superior del País Vasco ha confirmado el derecho de un trabajador a exigir una indemnización a su empresa tras cesar su contrato de trabajo. Todo ello se produce tras un largo proceso judicial donde el empleado había reclamado a su empresa la posibilidad de teletrabajar, con el fin de cuidar de sus padres, ambos con discapacidad reconocida.
Este trabajador, que llevaba en la empresa desde 1997, solicitó hasta en tres ocasiones la modificación de su jornada laboral para poder atender a sus padres, sin ningún éxito. Como consecuencia de ello, a finales de 2020 padecería un trastorno adaptativo con ansiedad, obligándole a permanecer de baja médica.
El empleado recurre a la legislación laboral
Amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado decidiría solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador. En este sentido, se acogió al apartado donde se especifica un "incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario".
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimaría la demanda, alegando que no existía un incumplimiento tan grave por parte de la compañía. Sin embargo, como última opción el asalariado presentaría un recurso de suplicación.
Las autoridades señalan 'falta de protección' al trabajador
Por último, y teniendo en cuenta la falta de protección a la integridad física y psicológica del trabajador, el juzgado determinó que no se realizó una vigilancia individualizada del trabajador, y que, por tanto, supondría un incumplimiento grave de las condiciones del contrato.
Aejandro Navarro

