Interinos: La estabilidad en el empleo público como garantía de legalidad

En el marco del actual debate parlamentario sobre la futura Ley de Función Pública, ha emergido un aspecto decisivo para el futuro del personal público sometido a abuso de temporalidad: el reconocimiento de la fijeza como única medida eficaz para sancionar dicho abuso, conforme a los principios y obligaciones derivados del Derecho de la Unión Europea.

En esta línea, las formaciones parlamentarias Podemos y Junts, a propuesta de los sindicatos Co.bas y Solidaridad Obrera, han registrado sendas enmiendas que proponen la incorporación de mecanismos jurídicos que permitan dar cumplimiento efectivo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Estas iniciativas legislativas reconocen que la conversión del personal en fijo —cuando no existan otras medidas sancionadoras efectivas en el ordenamiento interno— constituye la única vía compatible con el Derecho de la Unión para reparar el abuso de la contratación temporal.

La publicación el pasado 9 de octubre de 2025 del informe del Abogado General del TJUE en el asunto C-418/22 (Ovadal) refuerza de forma concluyente esta posición. En su dictamen, el Abogado General subraya que, en ausencia de sanciones adecuadas que disuadan suficientemente del abuso, la fijeza constituye una medida de reparación legítima, proporcionada y necesaria. Además, señala que el mero pago de una indemnización o la mera expectativa de participación en futuros procesos selectivos no cumplen con los estándares exigidos por el Derecho europeo.

A pesar de la contundencia del dictamen y de la creciente presión institucional europea, el Gobierno de España, a través del ministro de Función Pública, ha reiterado su rechazo a esta posibilidad. En sede parlamentaria, el Ejecutivo ha sostenido que el reconocimiento de la fijeza podría vulnerar los principios de mérito y capacidad consagrados en el artículo 103 de la Constitución Española (CE), al tratarse de nombramientos sin proceso selectivo.

Sin embargo, esta argumentación, ya ampliamente rebatida, incurre en varias inexactitudes. En primer lugar, todo el personal temporal en la Administración Pública ha accedido a su puesto mediante procedimientos que garantizan el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como bolsas institucionales, convocatorias públicas y procesos reglados. Poner en duda esta realidad equivaldría a cuestionar la legalidad de todos los procesos de contratación temporal en el sector público.

En segundo lugar, el Gobierno omite un aspecto clave: la primacía del Derecho de la Unión. La jurisprudencia del TJUE tiene efecto directo y jerarquía superior a la normativa nacional. Si la aplicación del Derecho europeo exige reconocer la fijeza como sanción adecuada al abuso, dicho mandato debe prevalecer sobre una interpretación restrictiva del artículo 103 CE.

 Y, en caso de considerarse imprescindible una modificación constitucional, existen precedentes recientes de reformas constitucionales rápidas y puntuales, como la del artículo 13.2 (que permitió el sufragio pasivo a ciudadanos comunitarios) o la del artículo 135 (para incorporar el principio de estabilidad presupuestaria).

A todo ello se suma el riesgo de consecuencias económicas. La Comisión Europea ya ha suspendido 626 millones de euros de los fondos NextGenerationEU asignados a España por incumplimientos en el ámbito de la función pública. Persistir en esta línea podría acarrear nuevas sanciones y un considerable deterioro de la credibilidad institucional ante las autoridades comunitarias. Proponer el pago de indemnizaciones como alternativa a la fijeza no solo contraviene los principios europeos, sino que además supondría una carga insostenible para las arcas públicas.

Por último, el coste social e institucional de mantener el modelo actual es también incuestionable. Un sistema que ha favorecido el negocio del acceso a la función pública, sostenido por determinadas estructuras sindicales mayoritarias y sectores de la alta función pública, atenta contra los derechos laborales de miles de trabajadores en situación de abuso, compromete la calidad de los servicios públicos y perpetúa una precariedad incompatible con los valores democráticos y europeos.

Por ello,  el Gobierno de España debe actuar con responsabilidad política y jurídica en este momento histórico. La estabilización real del personal público en abuso no es solo una cuestión de justicia social y reparación institucional: es una exigencia del Derecho de la Unión Europea y una condición imprescindible para garantizar el respeto al Estado de Derecho.

Tras más de dos décadas de prácticas irregulares, el problema del abuso de la temporalidad en la Administración no puede seguir posponiéndose. La solución es clara, viable y jurídicamente respaldada.

Es el momento de abandonar los discursos dilatorios, reparar el daño causado y avanzar hacia un modelo de función pública profesional, estable y constitucionalmente sólido.

 

Maite Agredano

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