El TSJM permite a una guardia civil compatibilizar su trabajo con el de la creación de contenidos para redes sociales

Les funcions de creadora de continguts en xarxes socials i màrqueting “en principi no estan directament relacionades amb les funcions que realitza com a guàrdia civil”.

GcEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una guardia civil que quería compatibilizar su trabajo en el cuerpo con la creación de contenidos en redes sociales. La sentencia anula una resolución del Ministerio del Interior de mayo de 2024 que prohibía esta doble actividad.

Sin conflicto de intereses

El tribunal analizó si existía incompatibilidad entre ambas actividades. Su conclusión: las funciones de creadora de contenidos en redes sociales y marketing «en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil», orientadas estas últimas a la investigación de delitos y el mantenimiento del orden público.

La Sala reconoce así el derecho de la recurrente a ejercer ambas actividades, siempre «con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto y respeto al horario asignado».

El quid de la cuestión: el 30% y el CES

La clave del litigio se encuentra en el Complemento Específico Singular (CES), una retribución adicional que perciben los guardias civiles. La normativa establece que este complemento no puede superar el 30% de los ingresos totales del funcionario si quiere ejercer una actividad privada paralela.

Interior argumentó que el CES de la agente superaba ese límite y, por tanto, no podía autorizar la compatibilidad. Pero los abogados de Parrado Asesores demostraron algo crucial: no todo el CES tiene la misma naturaleza, informa Europa Press.

La victoria técnica que cambia las reglas

El despacho logró desgranar el CES en sus diferentes partidas. Mientras que el complemento incluye conceptos como peligrosidad, nocturnidad o especificidad del puesto —directamente relacionados con el trabajo policial—, también incorpora otros elementos como el lugar de residencia o el uso de vehículos, que no guardan relación directa con las funciones específicas del cargo.

La sentencia es tajante: «Solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30%».

Aplicando esta lógica, los complementos directamente relacionados con el puesto no alcanzaban el tope del 30%, lo que hacía viable la compatibilidad.

Un precedente que abre puertas

Esta resolución establece un criterio interpretativo que podría beneficiar a otros funcionarios en situaciones similares. La sentencia evita lo que califica como «vacío formalismo» y advierte contra interpretaciones que harían depender la compatibilidad de «qué conceptos retributivos se encuadran dentro del complemento específico», independientemente de su finalidad real.

El fallo no solo autoriza una actividad concreta, sino que clarifica los criterios para evaluar futuras peticiones de compatibilidad en el ámbito de las fuerzas de seguridad.

 

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