El Tribunal Supremo valora el uso de un algoritmo como indicio de cesión ilegal en una contrata de call center (STS 23/05/2023)

L’autor resumeix els principals aspectes de la STS que conclou que pot haver cessió il·legal quan un algoritme de l’empresa principal controla el rendiment individual dels treballadors de l’empresa contractista.

En mi libro recientemente publicado, Algoritmos productivos y extractivos, señalo que una de las consecuencias que está provocando el auge de la Inteligencia Artificial en el mundo del trabajo es el incremento de la externalización productiva. Con los algoritmos es muy sencillo para una empresa principal controlar perfectamente, de forma individualizada y a tiempo real, a los trabajadores de la contratista, lo que facilita e incentiva la externalización. En el libro, con un capítulo dedicado al tema, expongo muchos ejemplos de empresas y usos que ya se están produciendo. En el libro, como ya hiciera en su momento en un artículo dedicado específicamente a la cesión ilegal con la Prof. Amparo Esteve, indicábamos que los tribunales deberán valorar como indicio de cesión ilegal el uso de un algoritmo, diseñado por la principal, para dar instrucciones o evaluar el trabajo prestado por los trabajadores de la principal. Como también ha hecho la Inspección de Trabajo en alguna de sus actas que aquí podéis consultar.

Así lo confirma también la STS de 23/05/2023 (rec 183/2021) que utiliza como argumento el uso de un algoritmo, junto con otros indicios, para condenar por cesión ilegal al Banco Santander y a una contratista que prestaba servicios de atención al cliente, entre otras.

- Algoritmo de evaluación de trabajadores y cumplimiento de objetivos 

La empresa principal diseñó y contrató a una empresa para que elaborara un algoritmo con el objetivo de evaluar la calidad de las llamadas realizadas por los trabajadores de la contratista. Según indica la sentencia, la herramienta incide directamente en la valoración por la atención prestada y tiene conexión directa con las evaluaciones de los empleados y con la consecución de los objetivos (que vienen fijados por la principal a su vez).

De esta forma, en mi opinión, lo que valora el Tribunal Supremo es que nos encontramos ante el uso de un algoritmo que permitía a la empresa principal controlar, no ya la prestación de servicios global realizada por la contratista -o el cumplimiento de los objetivos por parte de la empresa contratista-, sino concretamente a cada uno de los trabajadores de la contratista y comprobar la calidad de sus servicios individualmente y la consecución de los objetivos por parte de cada uno de ellos.

En efecto, no se duda aquí de la necesidad de que la principal controle el cumplimiento por parte de la empresa contratista de lo contratado, sino del hecho de que la principal entre a controlar a los trabajadores individualmente, a su vez controlando el cumplimiento de cada uno de ellos, arrebatando con ello la posibilidad de realizar una libre gestión de sus recursos humanos a la contratista.

- Acumulado a otros indicios 

Es necesario señalar que, en el presente caso, el uso del algoritmo se acumula a otros muchos indicios que son valorados por la sentencia.

  1. Apariencia externa común/ ajenidad en la marca: Concretamente, la sentencia valora como indicio de cesión ilegal el hecho de que los trabajadores de la contratista “Operan con una dirección de correo cuya estructura es, nombre. apellido@gruposantander.es. A dichos correos se incorpora el logo corporativo del Grupo Santander”. Esto es, hacia el exterior mostraban la apariencia de ser trabajadores de la principal.
  2. Coincidencia entre los medios de producción usados por los trabajadores de la principal. Así se dirá que “ordenadores, teléfonos, impresoras, fax, mobiliario, papelería corporativa, suministros eléctricos, teléfonos, informáticos, tarjetas de control de horario/presencia de entrada y salida, programas informáticos necesarios para llevar a cabo las funciones que desempeñan, son coincidentes con los de los trabajadores del Banco de Santander, teniendo acceso a las mismas aplicaciones, grupos y recursos software y de red que los trabajadores del Banco”. Incluido que los trabajadores de la contratista prestaban servicios en la sede de la principal.
  3. Formación. La principal indicaba a los mandos intermedio de la contratista cuál era la formación que debían recibir los trabajadores de la contratista.
  4. La existencia de mandos intermedios insuficiente. La sentencia acaba concluyendo que la única estructura puesta en juego por la contratista es una estructura de mandos intermedios algo que considera insuficiente para enervar la cesión ilegal.

Si os interesa la cuestión de los efectos de la IA y los algoritmos en el mundo del trabajo os recomiendo mi libro Algoritmos productivos y extractivos, Aranzadi, 2023.

 

Adrián Todolí

Data
Font
Blog Argumentos en Derecho Laboral
Tipus
Opinió