Año nuevo, medidas nuevas. En 2023 los trabajadores serán descargados de la obligación de entregar una copia de los partes médicos de bajas y altas a sus empresas en el plazo de tres días después de su emisión. Será el empleador el que vía telemática solicite el informa a la entidad gestora o la mutua.
A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 27 de diciembre cambios en el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. La medida pretende agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, "lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud", según explica el propio Ejecutivo.
La parte que más ha trascendido es la relativa a los partes médicos de bajas y altas. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves, entrará en vigor el 1 de abril. Desde entonces, el médico solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Es decir, se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
El trámite debe quedar hecho en el primer día hábil tras la tramitación del expediente
¿Y cómo llegará a la empresa el parte médico? La comunicación será entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En concreto, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores y tendrá que hacerlo en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto.
A partir de abril, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento podrá constituir una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
Únicamente no será obligatoria la transmisión cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El Gobierno buscar descargar al trabajador (que puede estar impedido para entregar el parte) del riesgo de presentarlo fuera de plazo o de tener que encargar la tarea de hacerlo llegar a la empresa a un familiar o allegado autorizado. "Estos trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información", apunta el Ministerio. Así, el 31 de marzo caducará el actual 'modus operandi' por el que el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
La nueva normativa permite que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua puedan fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. "Con esto, el Gobierno pretende evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma".