L'autor comenta una sentencia en què es valoren els diversos escenaris possibles en aquest tipus de supòsits.
Si algo se escucha y se ha escuchado frecuentemente por cualquier empleado, tanto el sector público como privado, es que trabaja más de lo que debe, o que hacen lo que no les corresponde y que, en cualquier caso, cobra menos de lo que merece.
Por alguna razón sociológica ese zumbido es más intenso en las administraciones públicas; ello sin olvidar que es un ámbito en el que el reparto de plazas y puestos conduce a la rigidez de plantillas, y donde impera una intensa jerarquía junto al servicio público perentorio, lo que dificulta la negativa a realizar trabajos ajenos (por urgencia, vacantes, etcétera).
De ahí que el sistema funciona frecuentemente con la más vieja regla del mundo burocrático: el competente, por ser competente y voluntarioso, asume lo suyo y lo de los demás; el vago, si es incompetente y poco voluntarioso, sigue quejándose y sin agradecerlo.
Llega el momento en que el funcionario que asume labores que considera no se ajustan a sus retribuciones o puesto (no por capricho propio sino por mandato jerárquico), y se plantea reclamar, y bueno es conocer las vías disponibles.
Pues bien, la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2024 (rec.62/2023) sale al paso, en única instancia, al tratarse de reclamación de retribuciones por funcionario del Tribunal de Cuentas, del análisis de las diversas vías para obtener la acomodación de retribuciones a funciones.
Escuchemos primero el fundamento de la desestimación del litigio concreto:
"Lo expuesto lleva a la desestimación de la demanda pues no queda probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos."
A partir de ahí, la sentencia se plantea las hipótesis alternativas, advirtiendo que se trata de patologías:
"De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico."
Comienzan las aclaraciones descartando que pueda reclamarse el complemento de destino o específico por hechos puntuales de asignación de tareas:
"Téngase presente que la relación funcionarial, por su naturaleza estatutaria y no convencional, se manifiesta en la estructura salarial y en su concreción en las relaciones de puestos de trabajo en lo que a complementos se refiere, que van asociados al puesto o a la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad. Sea uno u otro, son retribuciones complementarias que no pueden predicarse de un desempeño puntual."
Pero caso de probarse una atribución permanente de funciones impropias o excesivas, la sentencia distingue según lo que consiga probar el reclamante, ¡ojo!:
A) Caso de probarse funciones de UN PUESTO del mismo grupo, subgrupo o categoría de pertenencia, pero con distinto complemento de destino o específico:
"cosa distinta sería una asignación estable e indefinida de funciones propias de un puesto con nivel superior lo que daría lugar al reconocimiento de ese nivel;"
Esa es una línea consolidada por la jurisprudencia territorial siendo espléndido ejemplo la STSJ Cataluña de 24 de julio de 2020 (rec.162/2018).
B) En cambio, aunque se probasen las funciones de un GRUPO O SUBGRUPO SUPERIOR. la cosa se complica si se pretende se abone el sueldo de éste:
"pero si se tratase del ejercicio de funciones propias de un subgrupo superior la irregularidad sería más grave pues incidiría ya en el sueldo y este va asociado al subgrupo de clasificación."
Aquí la sentencia se detiene y calla, como si llegase a un callejón sin salida, pero me temo que el silencio no otorga sino que niega, o sea, que aunque se prueben funciones de GRUPO o SUBGRUPO superior, no podría reconocerse el sueldo porque está legalmente vinculado al subgrupo de clasificación, y éste se obtiene por pruebas de acceso tras acreditar los requisitos mínimos de acceso (eso explicaría por poner un ejemplo extremo, que un administrativo podría probar que hace funciones de técnico de administración general, pero nunca obtendría el reconocimiento del sueldo de Técnico, porque esté va asignado a un grupo o subgrupo al que no pertenece). Sin embargo, esta es una cuestión abierta pues no faltan estimaciones integrales como la otorgada por STSJ de Canarias de 19 de octubre de 2023 (rec.494/2021).
Como vía alternativa al reconocimiento de un complemento estable e indefinido, la sentencia abre la puerta a la vía de responsabilidad patrimonial:
"Cosa distinta sería que la demandante pretendiese, no el reconocimiento de esos complementos, sino un resarcimiento indemnizatorio tomando como mero criterio de cuantificación la diferencia de complementos, pero tal posibilidad no es viable porque falta la base: no hay derecho a un resarcimiento cuando no hay daño ni así se plantea."
E incluso, la sentencia sugiere un último cauce para el funcionario quejoso, el solicitar otro tipo de complemento, el de Gratificación (éste si son servicios fuera de la jornada de trabajo), o el de Productividad (si es la calidad de los mismos que exceden de los ordinarios).
"Y la última hipótesis sería que, por razón de una mayor dedicación puntual, se pretenda, por lo que tenga de meritorio, una gratificación o, todo lo más, una retribución en concepto de productividad, pretensión que plantearía otras cuestiones en las que no se entra pues tal concepto, que sí planteó en la solicitud, lo abandonó en la demanda."
Como se ve, de la sentencia derivan algunos consejos muy importantes antes de reclamar retribuciones por cuenta e interés de un funcionario:
1º Determinar las funciones que se deben hacer y las que realmente se hacen ( y si se hacen por orden superior y no por «autoatribución»), pero sobre todo si se puede probar (no basta que «todos lo saben», sino que hay que demostrar esa base de comparación).
2º Según lo que se pueda demostrar –(i) funciones de otro cuerpo o escala, o (ii) del mismo cuerpo pero de puesto de trabajo distinto, o (iii) del mismo cuerpo y puesto, pero con labores excesivas en jornada o calidad– llegará la hora de fijar la naturaleza del complemento retributivo que se desea solicitar, o en su caso si se opta por ejercer una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial (vertiente más espinosa).
3º No olvidar pedir lo mismo en vía administrativa que en la pretensión de la demanda, y tampoco olvidar en vía judicial ir cargado de la munición probatoria, pues son litigios sobre cuestiones de hecho.
4º Y por supuesto, tampoco olvidar que la jurisprudencia no admite invocar la «igualdad fuera de la legalidad», o sea, que por cobrarlo indebidamente otro compañero, no prosperará la reclamación.
José R. Chaves