El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización a los hombres a los que se negó el plus de maternidad

Unifica doctrina i segueix els passos marcats pel TJUE en afirmar que la Seguretat Social va discriminar els progenitors homes.

tribEl Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pagar a los padres a los que les denegó el complemento de maternidad. Así lo ha determinado el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 14 de septiembre, en la que reconoció el derecho de los progenitores varones a ser compensados por la discriminación de la Administración al no conceder dicho plus en la pensión, que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

Desde que el TJUE declaró, en diciembre de 2019, que la no concesión del complemento de maternidad por aportación demográfica a los padres suponía una vulneración de derecho por discriminación por razón de sexo, los tribunales españoles han dictaminado en contra de la Seguridad Social en este sentido.

De hecho, el pasado mes de mayo, fijó doctrina al avalar que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad. El siguiente paso fue, de nuevo, de la máxima instancia judicial europea, cuando señaló la obligatoriedad de indemnizar a los padres por este hecho, al entender que sufrían una doble discriminación: por sexo (como se dijo en 2019( y por acudir a los tribunales para defender su derecho al complemento.

Así, los distintos tribunales superiores de justicia española comenzaron a aplicar esta doctrina, si bien las cuantías indemnizatorias establecidas no eran unánimes. En su función de unificación de doctrina, el Supremo ha determinado que la compensación debe ser de 1.800 euros, tal y como ha establecido en una sentencia, con fecha del pasado 15 de noviembre, en la que ha rechazado el recurso interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social contra un fallo de octubre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En la resolución, los magistrados de la Sala de lo Penal siguen los pasos marcados por el TJUE y explican que “el daño a compensar” debe contemplar los gastos que supone a los solicitantes del complemento tener que ir a los tribunales “para el reconocimiento de su derecho”, con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo.

Cambios en la ley

La polémica por este complemento se remonta a 2016, cuando el gobierno del PP creó el denominado “complemento por maternidad por aportación demográfica”, recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El plus estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (la cuantía de la prestación se incrementaba un 5% a partir del segundo hijo; un 10%, a partir del tercero y un 15% con el cuarto o más hijos).

El precepto fue impugnado por numerosos padres, que interpusieron numerosas demandas en los tribunales al considerar que el complemento era discriminatorio. Las denuncias llegaron hasta el TJUE, que hace cuatro años les dio la razón. Este pronunciamiento del tribunal con sede en Luxemburgo provocó que el Gobierno socialista diseñara un nuevo plus, que pasó a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.

De este modo, el principal cambio que experimentó el suplemento –en vigor desde el 4 de febrero de 2021– era que podían recibirlo tanto los padres como las madres y desde el primer hijo, no desde el segundo.

 

Nuria Morcillo

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CincoDías.com
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