El Tribunal Supremo (TS) mantiene congelados todos los casos en los que trabajadores interinos reclaman ser reconocidos como fijos por abuso de temporalidad hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la cuestión que le remitió el Alto Tribunal el 30 de mayo de 2024.
Concretamente, el Supremo, entre otras cuestiones, preguntó al TJUE si es conforme a derecho europeo la doctrina jurisprudencial que niega a los indefinidos no fijos la condición de fijos porque no han superado los procesos de selección como las oposiciones.
El tribunal español defiende que la legislación nacional marca que para acceder al empleo público hay que regirse por los "principios de igualdad, mérito y capacidad" y, por tanto, mientras los interinos no superen estos procesos selectivos está justificada la diferencia de trato.
El Supremo continuará paralizando los casos que le llegue sobre interinos que piden ser fijos hasta que el TJUE responda a su cuestión, a pesar de que el tribunal europeo ya se ha pronunciado en dos ocasiones este año -el 22 de enero y el 13 de junio- respecto a que la Administración debe hacer indefinidos a los interinos que encadenen durante años contratos temporales de manera injustificada.
La sentencia de Europa de junio, de hecho, indicaba que los juzgados tendrán que inaplicar la jurisprudencia del Supremo "si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva europea" para impedir abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.
Por su parte, el Alto Tribunal, en un fallo de este 2 de julio del que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego que resuelve un caso distinto (el de un interino que no reclama ser fijo, sino una indemnización de 20 días por año trabajado), indica que se están congelando todos los casos de fijeza de trabajadores temporales en la Administración hasta que el tribunal de la UE se pronuncie. La sentencia señala que el caso que resuelve no es un supuesto de fijeza que pudiera verse afectado por la cuestión prejudicial elevada al TJUE el 30 de mayo de 2024 y, al no quedar vinculada "a la resolución que pueda dictar el TJUE en aquella cuestión prejudicial", "no procede en consecuencia la suspensión de este procedimiento".
Una afirmación que apunta a que el Supremo, a pesar de los dos fallos del TJUE sobre los interinos, esperará a que le responda de forma concreta a su cuestión prejudicial para decidir qué hacer. Esto podría alargar casi dos años la incertidumbre de los interinos que hayan sumado contratos temporales por parte de la Administración de forma fraudulenta, es decir, sin justificación por la que no haya convocado oferta para cubrir la plaza.
No obstante, mientras no haya jurisprudencia del Alto Tribunal al respecto, los juzgados inferiores continuarán resolviendo estas situaciones de manera dispar.
En la sentencia del 2 de julio, el Supremo sí reconoce a un interino que estuvo 18 años trabajando para la Administración una indemnización de 20 días por año trabajado tras cesar en su plaza porque fue ocupada por una persona que superó el proceso selectivo. De hecho, la propia Fiscalía reconocía en el caso que el empleado tenía derecho a dicha indemnización.
Eva Díaz