Los trabajadores que en la actualidad trabajan a distancia y que en determinados momentos tienen que permanecer parados por alguna incidencia técnica no tendrán que recuperar ese periodo. «Computa como tiempo efectivo de trabajo», así lo recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que se rechaza el recurso de una empresa contra un fallo anterior de la Audiencia Nacional, sobre una demanda de conflicto colectivo iniciada a instancias del sindicato CGT a la que posteriormente se sumaron las centrales CC OO y CIG.
Entre los puntos que abordaba la demanda destacaba la petición de los sindicatos de que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no fuera imputable al trabajador y no se le descontara de su jornada.
La sentencia de instancia, de la Audiencia Nacional, respaldaba esta consideración, basándose en la sentencia del Supremo 229/2019 que interpretaba el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo: «Se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales».
Igualmente, se tomó en consideración la interpretación del real Real Decreto-ley 28/2020 que en su momento hizo el Tribunal Supremo en su sentencia 565/2023: «Es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial de forma que si, en el caso presente, los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la demandada no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo».
La normativa europea establece que se entenderá por tiempo de trabajo «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales».
Además, la doctrina del TJUE ha establecido «de forma reiterada», recuerda el Supremo, que «los conceptos de 'tiempo de trabajo' y de 'período de descanso' se excluyen mutuamente» y que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.
Susana Zamora