El Supremo avala que eliminar una bonificación de comida cambia las condiciones de trabajo

Una entitat pública havia suprimit un ajut, al qual tenia dret el personal del torn de tarda, que cobria la major part de la despesa dels àpats de migdia.

supremEl Tribunal Supremo ha aceptado que eliminar una bonificación de comida de manera unilateral conlleva modificar las condiciones de trabajo acordadas con los trabajadores en la sentencia de unificación de doctrina de un grupo de trabajadores contra Aena, del pasado 20 de junio.

Aena suprimió unilateralmente la subvención que otorgaba para la comida del mediodía a sus empleados del turno de tarde — desde las 15.30 hasta las 01.00 de la mañana— el mes de septiembre del año 2012, la comida costaba 5,37 euros, mientras el personal abonaba 1,20 euros. Los trabajadores se beneficiaban a diario con la suma de 4,17 euros diarios.

El Supremo ha concluido que "constituye sin duda una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces", por lo que la reclamación era completamente factible.

Además, incluye que este grupo de trabajadores perdió una ayuda económica "considerable" a nombre de la empresa que altera de manera sustancial la relación a nivel laboral de forma definitiva y permanente las retribuciones sin contemplar una compensación o contraprestación correspondiente a la suprimida por parte del empleador regulado por el artículo 41 del ET (Estatuto de Trabajadores).

Por estas causas, el Supremo ha estimado este recurso de casación para unificar la doctrina y posteriormente anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero aclara que la impugnación judicial de esta empresa debe tramitarse a través de una modalidad procesal específica para el caso que tome en consideración "el ineludible plazo de caducidad". Insiste en esta sentencia que tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social este plazo de caducidad es aplicable en todos los casos.

 

Paola Valvidares

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elEconomista.es
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