El Supremo avala el nombramiento de directores generales ajenos a la función pública en sectores estratégicos del Estado

Conclou que no es pot obviar que l'experiència en el sector privat "resulta adequada" en el sector ferroviari o en cooperació autonòmica i local.

tribEl Tribunal Supremo considera justificado que la Administración coloque como directores generales a candidatos que no sean funcionarios de carrera en sectores estratégicos para el Estado como el sector ferroviario y la Dirección General de la Cooperación Autonómica y Local. El alto tribunal ratifica así lo estipulado en el Real Decreto 1009/2003 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, en el que se disponen las excepciones para que algunos cargos del Estado puedan ser ostentados por personas que no han aprobado una oposición al uso. 

La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) al considerar que las excepciones impugnadas por el recurrente sí están contempladas en las normas de nombramientos efectuados por el Consejo de Ministros para estos cargos. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el alto tribunal asume el argumento del Abogado del Estado en la representación de la Administración General del Estado y avala que los directores generales de sectores críticos no provengan de la función pública.

En los últimos meses, se ha demostrado la importancia que tienen algunos de los sectores analizados en esta sentencia; por un lado, el sector ferroviario que sufre importantes deficiencias que han provocado el colapso de vías y estaciones desde hace ya un tiempo y, por otro, aquel encargado de coordinar con el Ministerio de Política Territorial asuntos tan esenciales como la crisis provocada en Valencia por la DANA. Al respecto, los magistrados consideran que la regla general de los nombramientos de directores generales deben recaer sobre los funcionarios públicos, eso sí, con excepciones. 

"Como excepción se prevé legalmente que, ante la concurrencia de 'características específicas de las funciones' de la dirección general correspondiente, establecidas en el Real Decreto de estructura, el nombramiento pueda recaer sobre quien no es funcionario, siempre que se motive debidamente en la memoria", recoge el fallo. Por ejemplo, en el caso del sector ferroviario, se justifica la excepción para el puesto de director general dentro del ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, "puesto que el proceso de plena liberalización del mercado ferroviario hace aconsejable que la persona titular de esta Dirección General cuente con una trayectoria profesional acreditada en el mercado ferroviario y un profundo conocimiento de su funcionamiento".

Del mismo modo, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano en materia de relaciones de cooperación multilateral y bilateral con otros niveles territoriales de Gobierno. "El desempeño de estas funciones precisa, cada vez más, de una amplia experiencia y conocimientos complementarios en materias de negociación y de relaciones institucionales, así como de una más amplia práctica y trayectoria del ejercicio de las competencias autonómicas y locales". 

Ocurre algo similar en el sector del transporte por carrera, donde la Administración contempla como una función necesaria contar con un perfil con conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías. Estas se pueden adquirir fuera del sector público. Para el sector de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se valora más a candidatos con "un conocimiento especializado y transversal en ambas materias, así como experiencia profesional en las relaciones con el tercer sector y en la realidad de la responsabilidad social corporativa, en el sector público y en el sector privado, en el ámbito nacional, en las instituciones de la Unión Europea y en organismos internacionales".

Esto concuerda con lo defendido por la Abogacía del Estado que considera que este tipo de nombramientos discrecionales "han de recaer en aquellos que, aunque no sean funcionarios, tengan una idoneidad en relación con las funciones que deben desarrollar". La Sala concluye que no se puede obviar que la experiencia en el sector privado "resulta adecuada para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendada" en estas direcciones generales, pues las mismas transcienden de la mayoría de las competencias administrativas que podría tener un funcionario público. 

 

Cristina García Vázquez  

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Vozpopuli
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