El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Ha estat promoguda per la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Castella-la Manxa.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La ponencia ha correspondido al magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.

Las disposiciones legales cuestionadas regulan un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas (plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016) utilizando el procedimiento de concurso de méritos.

El órgano judicial que plantea la cuestión de inconstitucionalidad considera que, en la medida en que ese concurso ha de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, esto es, dando primacía absoluta a la experiencia como funcionario interino, la regulación cuestionada podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Ello toda vez que esa regulación no satisface los estándares que de manera reiterada ha venido estableciendo la jurisprudencia constitucional en relación con los procesos selectivos que incluyen facilidades de acceso a la función pública para los interinos, en cuanto a la exigencia de que se trate de atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración, y de que se acuda al procedimiento de regularización por una sola vez.

Entiende asimismo el órgano judicial que plantea la cuestión de inconstitucionalidad que la regulación legal cuestionada sería contraria al orden constitucional de distribución de competencias, por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. Ello en la medida en que las disposiciones de la Ley 20/2021 que se cuestionan imponen a todas las Administraciones públicas la utilización del sistema de concurso y obligan a realizar los procesos selectivos en un determinado periodo, sustituyendo así a las comunidades autónomas en la toma de una decisión que es típicamente autoorganizativa y por tanto de competencia autonómica, según se sostiene en el auto de planteamiento de la cuestión.

 

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