El Juzgado declara nulo el cese del interventor del Ayuntamiento de Ourense y considera probado el acoso del alcalde

Ha condemnat els demandats a cessar "en tota actitud d'assetjament", així com a reposar-lo "immediatament" al seu lloc de treball i a abonar-li una indemnització de 30.000 euros.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha estimado la demanda formulada por el interventor del Ayuntamiento de Ourense contra el alcalde y contra la Administración local. De esta forma, el magistrado ha declarado que la conducta llevada a cabo por el regidor municipal es constitutiva de acoso en el trabajo, por lo que ha declarado la nulidad “de todas las actuaciones que constituyen la misma, entre ellas el expediente de cese del actor y la resolución por la cual se le cesa en su puesto de interventor”. De esta forma, ha condenado a los demandados a cesar “en toda actitud de acoso”, así como a reponerlo “inmediatamente” en su puesto de trabajo de interventor y a abonarle una indemnización de 30.000 euros.

En la sentencia, el magistrado considera probado que, como consecuencia del informe emitido por el actor, del que se dio cuenta al pleno en la sesión celebrada el 1 de agosto de 2023 y “cuyas líneas principales estaban presididas por el traslado y examen de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia contrarias a los reparos formulados, por un monto global cifrado en 24.718.895,10 euros", el alcalde "inicia una campaña de desprestigio de este en los plenos del Ayuntamiento y redes sociales, que no tiene otra finalidad que justificar ante la opinión pública su futuro cese en su puesto, al resultar un funcionario incómodo”. En la resolución, el juez relata que el regidor municipal acabó perpetrando el cese “después de un procedimiento en el que existe un informe del Ministerio de Hacienda que se opone radicalmente a ello, por no estar ante un funcionario de libre designación, al día siguiente de la celebración del acto del juicio”.

Por ello, considera probado que el actor “ha sido sometido a un proceso de acoso, con la finalidad de destituirle de su cargo, al concurrir todos los requisitos necesarios para ello, y no estar ante un mero conflicto, al estar ante una actuación desproporcionada por parte del señor alcalde, que no tiene más finalidad que la de dañar la integridad psíquica del trabajador”. Además, afirma que ese proceso de acoso lo realizó a través de tres tipos de conductas: manifestaciones en los plenos del Ayuntamiento y negativas a concederle la palabra; manifestaciones en las redes sociales; apertura de un procedimiento de cese “completamente ilegal, por falta de competencia del señor alcalde, conforme a la normativa vigente, para proceder al cese del demandante”.

El magistrado indica que no puede compartirse, tal y como alegó el alcalde, que las manifestaciones que realizó en los plenos obedeciesen al libre ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. “Lo que sucede realmente, y así lo reflejan las pruebas practicadas, es que el señor alcalde confunde su posición de jefe de personal con su papel político, y no tiene en cuenta los deberes anteriormente relatados en su trato con el actor, en los plenos y redes sociales”. Toda la actuación del regidor, según el juez, “no constituye más que una campaña de desprestigio del demandante, con el exclusivo fin de justificar ante la opinión pública su cese en su cargo”.

Así, explica en la sentencia que el alcalde actuó “como si el demandante fuera un funcionario común del Concello, sometido al principio de jerarquía en toda su extensión, pero con olvido de que toda la legislación especial que regula al personal funcionario con habilitación de carácter nacional (FHN) tiene como misión proteger su autonomía funcional”, por lo que solo faculta a los alcaldes para imponer sanciones por faltas leves. El expediente de cese, según destaca en el fallo, “no es más que una sucesión de actos nulos de pleno derecho, por haber sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, para llevar a cabo la remoción de un FHN, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas”.

Además, considera acreditado que la actuación del demandado “ha provocado un daño en la salud del demandante”. Por otro lado, aprecia responsabilidad del Ayuntamiento demandado por no haber hecho “actuación alguna, pese a la denuncia efectuada por el demandante, tendente a paliar la situación sufrida por él, tomando las medidas necesarias para evitar el acoso, y ello pese a haber elementos probatorios suficientes, para determinar la existencia de este”. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.

 

Data
Font
Poder Judicial
Tipus
Notícies dels mitjans de comunicació