Declaran procedente el despido de una trabajadora que promocionaba productos en Instagram durante su jornada laboral

El TSJ de Catalunya argumenta que "diàriament destinava part de la seva jornada laboral a la realització d'activitats particulars, a les instal·lacions de l'empresa, sense autorització".

ordenEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado como procedente el despido de una trabajadora de Adeslas Dental que durante su jornada laboral utilizaba de manera continuada sus redes sociales y promocionaba en Instagram productos de Herbalife en su centro de trabajo, sin autorización.

La sentencia, dictada el pasado 10 de julio, estima el recurso de la empresa después después de que el Juzgado Social 14 de Barcelona considerase improcedente el despido, efectuado el 2 de octubre de 2019, y condenase a Adeslas Dental a indemnizar con 25.000 euros a la trabajadora.

En sus argumentos de despido, Adeslas Dental exponía que la trabajadora había disminuido de manera "continuada y voluntaria de rendimiento en el trabajo" y contaba con un vídeo de su Instagram en el que ella aparecía sentada en su despacho de la clínica (mostrando el material y archivos de la compañía) y se presentaba como "yo soy coach on line, sea cual sea tu objetivo te ayudo". El vídeo habría sido colgado durante su jornada laboral.

Además, comprobaron que alrededor de cuatro veces al día "subía a su Instagram vídeos sobre la marca comercial Herbalife y otros asuntos, siempre en su horario de trabajo y en muchos de ellos mostrando las instalaciones, materiales e incluso el uniforme de Adeslas Dental". También escrutaron que "se encuentra "en línea" prácticamente durante toda la jornada laboral, encontrándose disponible en la red social siempre que hemos procedido a su comprobación, varias veces al día".

Otro de los argumentos de la clínica para el despido era "la falta de respeto que mantiene con el personal que se encuentra bajo su dirección" y que llamaba "marrón" a una trabajadora negra.

Pese a que el Juzgado Social consideró ciertas las imputaciones contra la trabajadora, en su sentencia del 7 de julio 2021 dictaminó que "no concurren las notas de gravedad indispensables para justificar la sanción máxima de despido" y condenó a Adeslas a indemnizar a la trabajadora despedida.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha estimado el recurso de la clínica y ha dictaminado que "no existiendo duda alguna sobre la realidad de la conducta de la trabajadora, que de forma diaria destinaba parte de su jornada laboral a la realización de actividades particulares, en las instalaciones de la empresa, sin autorización alguna" y concluye que se trata de " una falta muy grave, merecedora de la máxima sanción [..], de ahí que deba calificarse el despido como procedente".

 

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El Mundo
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