De nuevo sobre la subsanación de méritos en procesos selectivos

L’autor comenta una sentència que aplica la doctrina del TS sobre aquesta qüestió.

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La forma o el momento de acreditar los méritos en procesos selectivos puede variar conforme establezcan las bases de convocatoria. En algunos casos se acompañarán al inicio con la instancia, en otros en un momento posterior, algunos candidatos pueden estar exonerados de la aportación de algunos -como la experiencia profesional- si la Administración ya los conoce, puede que su aportación sea en papel -tras la oportuna compulsa-, o por medios telemáticos, y con independencia de todo ello, lo que viene a ser una constante es que se produzca algún error en su presentación debiendo ponderar sus efectos.

En anteriores entradas hemos tratado de la posibilidad de subsanar la deficiente aportación documental de méritos, siendo muy elevada la litigiosidad en este ámbito, ya muchas veces la postura de los tribunales de selección es el rechazo del intento de subsanación. Sobre esta cuestión, de la subsanación en la acreditación de méritos, se pronuncia la STJ Comunidad Valenciana de 8 de noviembre de 2023, rec. 146/2023, que nos sirve para recordar algunas cuestiones básicas sobre este particular.

Antecedentes.

Como antecedentes más reseñables nos encontramos con que:

  • El aspirante aporta -entre otros méritos-, tres cursos certificados en cuanto a su realización, pero sin acreditar su homologación -no disponía de ella en ese momento-.  Homologación, que era requisito para la baremación conforme disponen las bases de convocatoria.
  • Posteriormente, y finalizado el plazo fijado en las bases de convocatoria a tal efecto, el aspirante aporta la «homologación»  junto a su recurso de alzada frente a la baremación que no le reconoce dichos cursos.
  • Bases de convocatoria que exigían que la documental se acompañara en el momento inicial de la solicitud con la mención de «No se tendrá en cuanta mérito alguno que no se acredite en este momento.»

Postura de la Administración.

La tesis de la Administración se sintetiza en los siguiente puntos.

1.- Las bases son la ley del concurso y establecen claramente que la aportación se ha de realizar al inicio, y la mera aportación del curso sin la preceptiva homologación implica que no se pueda computar, ni subsanar, ya que las bases de la convocatoria, como tampoco la normativa sectorial, lo contemplan.

2.- Que no consta que dicha aportación se realizara «ad cautelam» ni se subsanara tan pronto se tuvo acceso a la documental precisa para acreditar la homologación.

La STJ de la Comunidad Valenciana, confirma la sentencia de instancia -parcialmente estimatoria- y dispone:

«La recta interpretación de la transcrita exige que su literalidad se tamice a la luz de la doctrina jurisprudencial de la que es muestra la STS núm. 362/2022, de 22 de febrero, dentro de su apartado titulado «la aplicación de la subsanación al inicio del procedimiento en los procesos selectivos en nuestra jurisprudencia».

En el cual se dice que en la STS de 9-7-2012 (rec. 4644/2011) se declaró que «la sentencia de este Tribunal, de 4-2-2003, dictada en recurso de casación en interés de ley núm. 3437/01, admite expresamente que el trámite de subsanación de defectos a que se refiere el art. 71 de la LRJAP y PAC es plenamente aplicable en los procesos selectivos, al considerar en su fundamento de derecho sexto que ‘resulta aplicable en la cuestión examinada el art. 71 de la Ley 30/92, como antes exigía el antiguo art. 71 de la LPA en la redacción de 1958, pues se impone en ambos preceptos el deber de la Administración de requerir al interesado para que se subsanen las deficiencias cuando se aprecie que el mismo no cumple los requisitos que exige el ordenamiento en vigor y como señala en este punto el Ministerio Fiscal, la redacción del apartado segundo del art. 71 excluye los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva para la ampliación prudencial hasta 5 días del plazo cuando la aportación presente dificultades especiales, luego si se prohíbe dicha ampliación, es claro que el precepto autoriza la concesión del plazo de los 10 días cuando se trate de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva, como es el caso planteado».

«Con posterioridad, son varios los pronunciamientos de esta Sala que se ratifican en la precitada doctrina, contenidos, entre otras, en SSTS de 14-9-2004 (cas. 2400/99); 4-5-2009 (cas. 5279/05); 30-12-2009 (cas. 1842/07); 28-9-2010 (cas. 1756/07; 20-5-2011 (cas. 3481/09); 22 -11-2011 (cas. 6984/10) y 25-11-2011 (cas. 6455/11). Tales resoluciones señalan, entre otras consideraciones, que el razonamiento de la Sala no significa ignorar o desatender el carácter vinculante de las bases de la convocatoria, dado que, ciertamente, los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos que establezcan dichas bases, ya que así resulta conveniente para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa ( art. 103 CE); se añade que, en principio, no estamos ante la presentación extemporánea de un mérito, sino ante su defectuosa acreditación; razón por la que es preciso insistir en que no se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, sino de superar la deficiencia meramente formal del concreto documento justificativo presentado; por último, que esta línea jurisprudencial de amplitud en la aplicabilidad del art. 71 de la Ley 30/1992 en procedimientos selectivos, resulta predicable, no sólo respecto de las omisiones en la solicitud inicial, sino en ulteriores fases del procedimiento, como es la fase de concurso y la acreditación de méritos alegados en él.

Por último, la más reciente STS de 11-6-2012, reitera que esta Sala y Sección ‘se ha mostrado favorable a la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser subsanados, al estimar excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los aspirantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales (por todas, STS de 24-1-2011 recaída en el recurso de casación núm. 344/2008)’.»

Creemos oportuno realizar unos últimos apuntes:

1.- Es indiferente, a los efectos de la aplicabilidad del instituto jurídico de la subsanación, lo que se señalen en las bases de convocatoria o la ausencia de mención en la «normativa sectorial», ya que las bases de convocatorias son actos administrativos y el derecho a la subsanación se reconoce en norma con rango de ley -artículo 68.1. Ley 39/2015-.

2.- No es razonable, a fecha actual, pretender negar utilidad al referido artículo 68 por el hecho de que tratemos de un proceso selectivo. Es cierto, que hace algún tiempo había cierta discusión, pero el Tribunal Supremo aclaró que difícilmente podía negarse su aplicación cuando el artículo 71.2. de la Ley 30/1992 -como ahora el 68.2. de la Ley 39/2015- señalaba expresamente que podía ampliarse hasta 5 días -no 10- el plazo inicial de subsanación en los procedimientos selectivos, ergo si se podía ampliar en 5 días el plazo inicial era llano que no se discutía la procedencia del plazo inicial de 10 días.

3.- Una cosa es subsanar lo defectuosamente acreditado, y otra distinta aportar extemporáneamente un mérito que no se ha hecho valer en ningún momento anterior.

En el supuesto comentado el aspirante aportó los cursos y el certificado de realización -en ese momento no disponía de la acreditación de la homologación requerida-, por lo que no cabe hablar de una completa y absoluta ausencia de aportación, sino de una acreditación defectuosa en la que sí tiene cabida el instituto de la subsanación. Por otro lado, tampoco tiene ningún sentido que un aspirante aporte unos méritos a la fase de concurso si no es con la intención de que se computen, ya que esa es la única utilidad que puede tener, por lo que tampoco parece necesario que realice ninguna consideración o previsión sobre el objeto de dicha aportación, porque es evidente su intencionalidad.

4.- Otro argumento, que a menudo se maneja por la Administración, es la improcedencia de dar un trato de favor a un aspirante respecto al resto, en el sentido de que rompe el principio de igualdad permitir que alguien aporte documental fuera del plazo establecido en bases en comparación en relación a quién sí aportó diligentemente la documentación. Sobre este punto habría que señalar que ese no es exactamente el debate que manejamos, ya que no hay conculcación del principio de igualdad al permitir la aplicación del artículo 68.1. Ley 39/2015 cuando corresponda, porque en puridad lo que procede es garantizar que cualquier candidato que lo precise -y cumpla con los requisitos- pueda hacer uso de ese derecho -de rango legal-. O lo que es lo mismo, no se rompe el principio de igualdad por garantizar el correcto ejercicio de un legítimo derecho a quien lo precise. Infracción del principio de igualdad podría darse si se permite la subsanación a unos y se niega a otros sin justa causa, pero nunca cuando se posibilita a todos aquellos que les corresponda.

 

Rafael Rossi Izquierdo

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Blog Rafael Rossi
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Opinió