El Tribunal Supremo (TS) recomienda al legislador que amplíe los días de permiso para el cuidado del menor y las prestaciones económicas asociadas para las familias monoparentales, es decir, formadas por un único progenitor.
El alto tribunal, en un fallo del pasado 13 de septiembre del que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escarpín, falla en contra de ampliar tanto los días de permiso como la prestación a una mujer que había tenido al hijo sola. El Supremo indica que la justicia tiene que cumplir la ley -que nada dice de conceder el doble de días ni prestaciones a familias monoparentales- y, por tanto, debe rechazar el recurso de la afectada.
No obstante, el Supremo sí indica eque sería deseable que en una futura modificación de la ley se ampliaran estos permisos y prestaciones para este tipo de familias, cada vez más habituales. "A juicio de esta sala, los datos disponibles revelan que estamos ante una situación conocida por el legislador que, por razones en las que no nos corresponde entrar, ha decidido de momento no intervenir para regular la situación que aquí se plantea", señala la sentencia.
Las familias con un solo progenitor tienen 16 semanas de permiso para el cuidado del menor, las mismas que las biparentales, y reclaman incrementarlas a 32 semanas para disfrutar del tiempo que le correspondería al otro progenitor.
El Gobierno de Pedro Sánchez mandó al Congreso en marzo el Proyecto de Ley de Familias sin incluir la ampliación del permiso para las familias monoparentales. La norma lleva atascada en la Cámara Baja desde entonces sin avanzar.
Por su parte, el PP registró en el Congreso la semana pasada una Proposición de Ley de Conciliación en la que, entre otras medidas, propone ampliar a 26 semanas el permiso para familias monoparentales, aunque se le pronostica poco éxito ante la falta de apoyos en esta Cámara.
Pendiente del Constitucional
El Tribunal Constitucional analiza en la actualidad la legalidad de que una madre soltera no pueda sumar 32 semanas de baja. De momento, el Supremo avanza que la norma actual que impide ampliar la baja y la prestación por nacimiento "ni resulta contraria a la letra o al espíritu de la Constitución, ni se sitúa al margen de la normativa internacional".
El fallo dice que la necesidad de tener en cuenta el interés del menor no puede sostenerse ya que no existe esa vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. "En éstas, la prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y, en caso contrario, no se le concede", dice. Añade que la normativa europea "anima" a los países a adaptarse a las necesidades de estas familias, pero sin establecer ninguna obligación.
Eva Díaz