El Supremo lleva ante el TJUE la jubilación automática de los funcionarios por incapacidad permanente

L'Administració, a diferència del sector privat, no està obligada a adaptar-hi els llocs.

exEl Tribunal Supremo (TS) lleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la legalidad de la jubilación automática de los funcionarios cuando se declara su incapacidad permanente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo remitió a través de un auto del 27 de enero una cuestión prejudicial para conocer si la Administración Pública está obligada a adaptar o hacer ajustes en los puestos de trabajo de estos empleados, como ya tienen que hacer las empresas privadas.

El Gobierno aprobó en abril de 2025 una ley que modificó el Estatuto de los Trabajadores, que afecta a los empleados del sector privado, que puso fin al despido automático por incapacidad permanente. La norma obliga desde entonces a las compañías a realizar ajustes en los puestos de estos empleados para que puedan continuar trabajando, a menos que justifiquen que les supone una carga excesiva.

La ley transponía parte de la Directiva europea para la igualdad de trato en el empleo del año 2000 que obliga a los empresarios a realizar estas adaptaciones. Asimismo, cumplía con la sentencia del TJUE del 18 de enero de 2024 que determinó que la norma española que permitía el despido de los trabajadores en situación de incapacidad permanente sin que antes la empresa hubiera intentado adaptar el puesto era contraria al Derecho de la UE.

Sin embargo, el Ejecutivo no aplicó el cambio al Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) por el que se regulan las condiciones laborales de los funcionarios.

El EBEP recoge en su artículo 67 que los funcionarios serán jubilados "por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total". Una vez que la Administración declara la jubilación del empleado público, pierde la condición de funcionario sin poder acceder a una plaza de reserva.

El caso del litigio es de 2019, anterior al cambio normativo en España, aunque posterior a la Directiva europea. En este caso, la Administración jubiló a un bombero después de que la Seguridad Social declarara la incapacidad permanente total por enfermedad común y le asignara una pensión, a pesar de que el trabajador pidió en varias ocasiones que se adaptara el puesto a sus circunstancias físicas.

El Supremo pregunta al TJUE si la Directiva europea que obliga a ajustar los puestos en caso de incapacidad permanente debe aplicarse también a los funcionarios de carrera o permite algún límite o modulación. El alto tribunal señala que es consciente de que la propia Directiva recoge como excepción que no se puede obligar a las fuerzas armadas, a los servicios de policía, penitenciarios o de socorro, a contratar o mantener en su puesto a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar sus funciones.

Asimismo, el Supremo también pregunta si, en el caso de que la jurisprudencia europea aplique a los funcionarios públicos, la obligación de declarar la jubilación automática de los funcionarios por incapacidad permanente es contraria a la Directiva europea y si la Administración, antes de tomar esta resolución, debería intentar establecer ajustes razonables en el puesto de trabajo.

El Congreso tramita en la actualidad el anteproyecto de ley de Función Pública, atascado en la Cámara desde 2024. El PSOE incluyó una enmienda al texto para que, en caso de incapacidad permanente de un funcionario, la Administración trate de ajustar el puesto o lo cambie a otro compatible con su nueva situación, antes de decidir jubilarlo.

 

Eva Díaz

Data
Font
elEconomista.es
Tipus
Notícies dels mitjans de comunicació