Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 5 de marzo de 2025, rec. 4728/2023) aborda una cuestión clave para miles de trabajadores en contratos públicos: ¿puede una empresa saliente despedir a sus trabajadores justo antes de que otra asuma el servicio para evitar la subrogación?
La regla general: solo se subrogan los contratos vigentes
La regla general es que cuando hay una sucesión de empresas la nueva adjudicataria debe subrogarse solamente de los contratos de trabajo vigentes en ese momento (art. 44 ET). Pero esta regla, con objeto de evitar fraudes, tiene límites. En este sentido, la doctrina señala que solo se excluyen los contratos extinguidos válidamente.
Ahí surge la duda clave: ¿es válido un despido colectivo/objetivo basado en la pérdida de la contrata, cuando hay una obligación de subrogación?
Fundamentos de la sentencia
La sentencia STS 922/2025, rec. 4728/2023 establece que no es válida la extinción si hay obligación de subrogación. El Tribunal señala que aceptar como causa lícita la pérdida de la contrata vaciaría de contenido la Directiva europea 2001/23/CE, que exige el mantenimiento del empleo en casos de sucesión empresarial.
Es decir, si se permitiera despedir justo antes del cambio de empresa, se estaría permitiendo el fraude. La subrogación no puede depender de decisiones unilaterales del empresario saliente. En palabras del Supremo, permitirlo sería “truncar el efecto útil de la normativa protectora”.
¿Despido improcedente o nulo?
El debate adicional es si estos despidos realizados contra la subrogación son simplemente improcedentes o deben considerarse nulos.
En este sentido, cabe entender nulos los despidos si la empresa entrate (que es quién debió realizar las extinciones, ya que existe subrogación) no lo hizo (porque el despido lo hizo la saliente) cabe entender que la entrante no siguió el procedimiento legal (art. 51 ET) y por ello la consecuencia de no respetar el procedimiento es la nulidad.
Sin embargo, en este caso concreto, el Supremo no entra a valorar la nulidad porque no se había planteado en casación con una sentencia de contraste válida. Por tanto, se mantiene la calificación de improcedente establecida por la sentencia de instancia.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza una idea esencial: la transmisión de una contrata no puede usarse como justificación para despedir a los trabajadores y eludir la subrogación.
Aquí para descarga la Sentencia: STS 922/2025, de 5 de marzo de 2025 (rec. 4728/2023)
Adrián Todolí