Abusos en la utilización de las comisiones de servicios o adscripciones provisionales: la vida sigue igual

L'autor conclou que no hauria de normalitzar-se una situació del tot inacceptable.

vidEn 1969, Julio Iglesias lanzaba uno de sus primeros éxitos: La vida sigue igual. Difícilmente imaginaba que su título encajaría, décadas después, con una realidad tan persistente como injusta: el uso abusivo de las comisiones de servicios en la Administración Pública. Ya en 1992, la propia Administración reconocía el problema en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo, señalando que los excesos en la utilización de las comisiones de servicio “han generado una opinión negativa que afecta a la credibilidad de la política de selección y movilidad de los funcionarios públicos“.

Y eso que todavía la Administración no había empezado a utilizar de forma totalmente irregular la figura de la adscripción provisional como una alternativa de movilidad temporal que, a diferencia de la comisión de servicios, evita reservar el puesto de trabajo definitivo ocupado con anterioridad. Situación irregular que ya se reconocía por la Secretaría de Estado para la Función Pública en sus Instrucciones de 2011 sobre medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público: la adscripción provisional, regulada en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, sólo puede utilizarse en supuestos de remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, supresión del puesto de trabajo o reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.

Esta práctica improcedente que viene produciéndose en los últimos años supone, como expongo en la entrada “Comisiones de servicios, ¿igualdad, mérito, capacidad y publicidad?”, el incumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, dado que muchas unidades administrativas deniegan a los funcionarios con destino en las mismas la posibilidad de que puedan aceptar ofertas de incorporación a otros puestos en comisión de servicios o adscripción provisional. Y cuando dichos funcionarios van solicitar puestos de trabajo en los que están interesados en concursos de traslados se encuentran con que están ocupados de forma temporal y es prácticamente imposible obtenerlos tanto si están perfilados para la persona que los ocupa como si no.

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Y es fácil comprobar que “La vida sigue igual”, no hay más que consultar los resultados de los últimos concursos convocados por distintos departamentos ministeriales para constatar que los concursos de traslado se han convertido, en la mayoría de los casos, en un mero trámite para “validar” una ocupación temporal y convertirla en definitiva:

Resolución de 1 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de enero de 2025 (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes): 56 puestos de trabajo, de los que se adjudican 38 (13 quedan desiertos y 5 fueron retirados). De los 38 puestos de trabajo adjudicados 29 lo fueron a quienes los desempeñaban de forma previa en ocupación temporal (comisión de servicios o adscripción provisional), lo que supone el 76,31%.

Resolución de 3 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 14 de noviembre de 2024 (Ministerio de Trabajo y Economía Social): 43 puestos de trabajo, de los que quedan 8 desiertos. De los 35 adjudicados, 22 en ocupación temporal previa: 62,85%.

Resolución de 3 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico convocado por Resolución de 6 de septiembre de 2024 (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación): 175 puestos de trabajo, de los que quedan 85 desiertos. De los 90 adjudicados, 61 en ocupación temporal previa: 67,78%.

Resolución de 15 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2024 (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible): 184 puestos de trabajo, de los que quedan 58 desiertos. De los 126 adjudicados, 104 en ocupación temporal previa: 82,54%.

El artículo 78.2 del TREBEP señala que “la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública” (los mismos procedimientos que para la Administración General del Estado señala el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

El abuso en la utilización de la comisión de servicios (y adscripciones provisionales) está tan normalizado que en ofertas de puestos vacantes ofrecidos en el portal Funciona (abril de 2025) por el Ministerio de Trabajo y Economía Social o el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se comete el desatino de indicar como sistema de  provisión…“la Comisión de servicios” (sic).

Con independencia de volver a insistir en como esta situación se perpetua en el tiempo sin que parezca que vaya a tener fin, aprovecho para denunciar como la Administración General del Estado sigue sin implantar la carrera profesional horizontal, pese a lo contemplado en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (a diferencia de muchas administraciones públicas autónomas). Con ello la progresión de sus funcionarios/as sigue concentrándose únicamente en la carrera profesional vertical (concursos y libre designación).

El panorama es aún más injusto si se pone en conexión con las “carreras exprés” que ahora permite la situación actual.

Pese a que las últimas Ofertas de Empleo Publicas han supuesto la incorporación de un número elevado de funcionarias/os en la Administración General del Estado (AGE), sigue existiendo un alto número de vacantes en muchas unidades administrativas (incrementado por las numerosas jubilaciones de un funcionariado con una edad media elevada). Eso posibilita que algunos funcionarias/os que tienen la suerte de estar en el sitio y el momento adecuado (en unidades administrativas con muchos puestos vacantes) pueden tener carreras profesionales “vertiginosas” sin necesidad de cambiar de unidad administrativa (lo que viene a atenuar en algunos casos la denegación de concesión de comisiones de servicio o adscripciones provisionales).

Así, en resolución del concurso del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes antes mencionado, una funcionaria del subgrupo A2 de nivel 20 (nivel de entrada para dicho subgrupo) obtiene de forma directa un puesto nivel 26 (el máximo que puede ocupar dicho subgrupo). O una funcionaria del subgrupo C1 nivel 16 (nivel de entrada para dicho subgrupo) obtiene de forma directa un puesto nivel 22 (el máximo que puede ocupar dicho subgrupo). Y quedan desiertos puestos vacantes de niveles 22 y 26 (los máximos que pueden desempeñar, respectivamente los subgrupos C1 y A2), así como puestos de nivel 28 (cuya obtención supondría una mejora a los funcionarios/as del subgrupo A1, con puestos de entrada de nivel 26 en la mayoría de los cuerpos y escalas de dicho subgrupo).

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La dificultad de conseguir la ocupación de algunos puestos de trabajo vacantes llega a situaciones tan inverosímiles como que un subdirector general haya prometido recientemente “guardar” un puesto de trabajo vacante a un funcionario/a si finalmente aprueba unas oposiciones por promoción interna en las que está participando, puesto de trabajo con el nivel máximo del subgrupo funcionarial al que aspira a acceder dicho funcionario/a.

Por enquistada que esté la situación, no debería normalizarse lo inaceptable. Entre las medidas que podrían implantarse estarían:

- Convocar concursos frecuentes (siguiendo el modelo del concurso abierto y permanente del IV Convenio del personal laboral de la AGE), donde quede garantizada la igualdad de oportunidades.

- Controlar de forma efectiva el uso de comisiones de servicio y adscripciones provisionales.

- Implantar de manera inmediata la carrera profesional horizontal en la AGE.

 

José del Val

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Blog Administraciones Públicas y su personal
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Opinió