La transparencia de las autorizaciones de teletrabajo

En opinió de l'autor, la resolució del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analitzada es justifica per l'interès públic en conèixer els llocs de treball expressament autoritzats per a ser desenvolupats en la modalitat de teletraball.

Una persona presenta una solicitud de acceso a la información pública para obtener una copia, sin datos personales, de todas las resoluciones de autorización de la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo al personal de una concreta dirección general emitidas durante un determinado mes. Se interesaba expresamente que se indicara el puesto de trabajo y el detalle de los días en los que se autoriza la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

La Administración facilita parte de la información solicitada, sin datos personales. Sin embargo, no le entrega al solicitante el dato referido al concreto puesto de trabajo, sin dar ninguna explicación.

La persona afectada reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), quien, mediante la Resolución nº, 500, de fecha 13/9/2024 (pinchar aquí), ordena a la Administración facilitar también el dato sobre los puestos de trabajo afectados, eso sí, de forma agregada.

La Administración expuso ante el CTBG que no había facilitado la información sobre los puestos de trabajo porque el dar acceso a la denominación del puesto supondría identificar claramente al empleado público que lo desempeña, dado que muchos puestos en la organización tienen una configuración única. Por ello, identificar los puestos equivaldría a no anonimizar la información.

Asimismo, la Administración afectada también alegó que la información que se publica en la página web es únicamente el organigrama general que incluye al titular de la Consejería, Viceconsejería, Direcciones Generales y jefes de Servicio, sin que se desarrolle más a fondo la estructura, y no extendiéndose la publicación a los nombres y apellidos del resto de los empleados públicos de la Consejería.

El CTBG inicia la fundamentación de su Resolución transcribiendo parte de la STS de fecha 5514, de 11 de diciembre de 2023 (pinchar aquí), en la que se destaca que la regla general, por lo que respecta al acceso a la información pública del personal que trabaja para organismos pertenecientes al sector público, debe ser la transparencia en los criterios de nombramiento, titulación y cualificación requerida y retribuciones percibidas.

Respecto a la concreta pretensión de que se proporcione la información sobre las autorizaciones de teletrabajo concedidas en relación con los concretos puestos desempeñados por los empleados públicos, el CTBG señala que, si bien es cierto que la denominación del puesto en el caso que sea singular y no integrado en un grupo mayor pudiera indirectamente permitir la identificación del tercero afectado, no es menos cierto que esa identificación indirecta es fácilmente eludible facilitando la información de forma agregada, ya sea por unidades orgánicas o funcionales.

En mi opinión, existe un evidente interés público en conocer los puestos de trabajo que han sido expresamente autorizados para ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo. Es la única manera de poder comprobar si se respeta la legalidad vigente, pues no existe libertad para saltarse las normas.

Hay que tener en cuenta que el teletrabajo no debe provocar un vaciamiento de las oficinas públicas que impida o dificulte el derecho que tienen las personas a acceder a los servicios públicos y a ser atendidos de forma presencial en dichas oficinas, ya que la ausencia física de empleados propicia la ilegal e injusta exigencia a los ciudadanos de obtener una cita previa de modo obligatorio para poder ser atendido.

Es necesario recordar que el artículo 3.1., apartados a) y b) de la Ley 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impone a las Administraciones públicas el respeto de los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos.

 

Miguel Angel Blanes

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Opinió