La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado contra la resolución del 22 de diciembre de 2022 por la que la Xunta convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo administrativo, en el de ayudantes, subgrupo C1, y en el de técnicos, subgrupo B, así como para el ingreso en diversas categorías del grupo III de personal laboral de la Xunta y del Cixtec.
El tribunal, de esta forma, ha rechazado la pretensión impugnatoria de la parte recurrente, que alegó que la valoración proporcional de los servicios que no sean de jornada completa vulneró el principio de igualdad. La Sala, sin embargo, asegura que en el proceso selectivo se aplicó el principio de proporcionalidad, al otorgarle mayor puntuación a los contratos que duraron más horas, “lo que implica una mayor prestación de servicios”.
“No puede considerarse que esa cláusula vulnere el principio de igualdad, ni que incurra en causa de nulidad ni de anulabilidad. Ello es así toda vez que los procesos selectivos se rigen por los principios de mérito y capacidad, resultando claro que mayor mérito tendrán los contratos de mayor duración, toda vez que se han prestado servicios durante más tiempo”, destaca el TSXG, al tiempo que indica en la sentencia que igualar todas las prestaciones de servicios, con independencia de su duración, “sí implicaría una indeseada vulneración del principio de igualdad”. Así, incide en que “la aplicación del principio de proporcionalidad, expresamente establecida en la cláusula impugnada, determina una valoración justa de los servicios prestados”.
El alto tribunal gallego también ha rechazado, tal y como defiende la parte recurrente, que la convocatoria vulnerase el principio de no discriminación y de igualdad de género al ser “más habitual que las mujeres, en general, presten servicios de jornada no completa”. Los magistrados señalan que la Administración, al dictar las bases que regulan este proceso selectivo, “lo hace formulando unas bases generales, aplicables a todos los aspirantes, sin que se esa formulación implique ninguna discriminación indeseada”.
Además, la Sala destaca que “se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no de valoración del tiempo de servicios a efectos de cotización”, el cual “se rige por los principios de mérito y capacidad, con unas bases iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género”. Por tanto, concluye que “no existe discriminación ni directa ni indirecta”.