La APIF pierde la batalla judicial por conseguir un protocolo de salud laboral propio para los fiscales

El TS considera que els són aplicables les regles del personal de justícia.

tribLa Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha perdido la batalla judicial por conseguir un plan de riesgos laborales ad hoc para los miembros del Cuerpo Fiscal. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado portazo a las pretensiones de la asociación, ratificando la sentencia previa de la Audiencia Nacional, y ha remarcado que no hay razones para pensar que el protocolo actualmente en vigor, el mismo que es aplicable al resto del personal de la Administración de Justicia, no sea efectivo para ellos.

Así, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la asociación de fiscales contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal y las diez comunidades autónomas que carecen de competencia en materia de la gestión judicial. La APIF pretendía que una empresa especializada se encargase de la elaboración de un plan específico para los miembros de la Fiscalía. Sin embargo, los magistrados de la Sala no ven motivo para anular el Manual de Prevención actualmente en vigor.

Subsidiariamente, la asociación de fiscales reclamaba que dicho protocolo no fuese aplicable a los miembros de la carrera fiscal. Una segunda petición que, nuevamente, el Alto Tribunal ha declinado.

Razones

La Sala da varios motivos para rechazar la petición de la APIF. En primer lugar, los magistrados no ven razones para dar un tratamiento especial a los fiscales y aplicarles un protocolo diferenciado. Tampoco consideran acreditado que dicho plan no sea efectivo para cuidar la salud laboral de los miembros del Cuerpo Fiscal.

Por otra parte, la Sala sostiene que no existe ninguna previsión legal que lleve a concluir que es necesaria la redacción de un plan específico para el Ministerio Fiscal. Y en cualquier caso, agregan, la APIF no tiene “legitimación para solicitar la anulación de un Plan de prevención que afecta a todo el personal de justicia.”

En conclusión, el TS ha incidido en que la sentencia recurrida entiende que el plan de prevención del Ministerio de Justicia y sus sucesivas modificaciones resultan “plenamente aplicables a los integrantes de la carrera Fiscal”. “Y respecto de tal afirmación, el motivo que se examina no cita norma alguna en la que pueda fundarse una interpretación distinta”, ha añadido.

De esta forma, los magistrados han compartido el criterio de la Audiencia Nacional de que la APIF “no tiene legitimación para solicitar la anulación de un plan de prevención que afecta a todo el personal de Justicia”, aunque sí han considerado que está legitimada para pedir que no se aplique a los fiscales. “Cuestión distinta es el examen de la viabilidad jurídica de tal pretensión”, han agregado.

Para el Supremo, en este caso “lo que se revela es una discrepancia que únicamente podría solventarse a través de la negociación”.

En 2022, la Unión Progresista de Fiscales rechazó personarse en el juicio que protagonizó la APIF en la Audiencia Nacional por considerar contraproducente “anular el único Plan de Prevención de Riesgos laborales” al que podían acogerse. La UPF razonó que dicho protocolo era el único que protegía a los fiscales “en relación a las condiciones de los espacios de trabajo, embarazos por riesgo, lactancia por riesgo…”. Por lo que defendieron que la opción de anular el plan fuese “la solución más prudente y eficaz”.

 

José Miguel Barjola

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CincoDías.com
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