La jurisdicción social es competente para conocer sobre el derecho individual a la promoción profesional del personal laboral de las AAPP (STS 29/04/2024)

El TS revoca la sentència prèvia del TSJ de Galícia.

La jurisdicción competente para los conflictos del personal laboral de la AAPP es una cuestión largamente debatida. En este blog, se han comentado muchas de las resoluciones caídas al respecto: en materia de bolsas de empleoacceso al empleo en empresa públicauniversidadesprevención de riesgos y acoso, etc…

La sentencia que hoy se comenta (STS 29/04/2024) analiza si la jurisdicción social es competente para dirimir si individualmente una persona con contrato laboral fijo tiene derecho al grado I del sistema de carrera profesional del personal de la Administración general de la comunidad autónoma.

Antecedentes de hecho

El conflicto surge porque la Orden de 28 de marzo de 2019 hace referencia al personal de la Xunta de Galicia estableciendo el sistema de promoción profesional, mientras que la demandante pertenece al Consorcio. De esta forma, el Tribunal debe dilucidar si el ámbito de dicha orden es solamente personal de la Xunta o tiene un sentido amplio.

Sin embargo, sin entrar en el fondo del asunto, la sala de lo Social en la STSJ de Galicia de 1247/2022 de 17 de marzo declara de oficio la falta de competencia del orden social en favor de la Contencioso Administrativo. El argumento de esta sentencia es que la orden afecta tanto a funcionarios como a personal laboral por lo que los conflictos deben resolverse en sede contencioso administrativa.

Reclamación individual orden social

El Tribunal Supremo vendrá a revocar la sentencia de apelación al entender que nos encontramos ante una reclamación individual. El máximo tribunal entiende que una cuestión sería que se solicitara la anulación de toda la orden o que en materia de conflicto colectivo se buscara modificar sus requisitos y la otra es una mera aplicación o interpretación de la Orden en un conflicto individual cuya competencia recae en el orden social. En términos generales, el Tribunal Supremo, viene a decir que “quien viene vinculado mediante una relación laboral con su empleadora por más que sea una administración pública no puede plantear sus reclamaciones ante el orden contencioso sin que exista una expresa atribución competencial lo que no es el caso”.

Conclusión

El orden social es competente para resolver sobre cuestiones de aplicación o interpretación de la normativa de carrera profesional de las AAPP para conflictos individuales del personal laboral, aún cuando la normativa se aplique tanto a personal laboral como a funcionario.

 

Adrián Todolí

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