El Consejo de Ministros ha aprobado la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales y sectoriales, reivindicación histórica del PNV y que estaba recogido en el pacto de investidura de Pedro Sánchez. El portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, ha celebrado el logro que permitirá "mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores vascos", ha asegurado.
Los jeltzales y el Ejecutivo español llegaron a un acuerdo al respecto ayer lunes por la noche para aprobarse en el Consejo de ministros dentro del decreto de subsidios. La prevalencia de los convenios vascos se acordó en el pacto de investidura del PNV y el PSOE de diciembre de 2023 y estuvo en vigor hasta que el 10 de enero decayó el real decreto que la incluía, al no poder ser convalidado en el Congreso, ya que Podemos votó en contra, junto con PP, Vox y UPN.
El PNV ya advirtió de que permanecería "vigilante" para que la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales volviera al Consejo de Ministros, después de que decayera del marco legislativo por la derogación del Decreto-ley en materia de Trabajo.
La modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos autonómicos prevalezcan sobre los estatales entrará en vigor de forma inmediata al estar incluido en el Decreto-ley de subsidios.
De esta forma, se da cumplimiento por parte del Ejecutivo al acuerdo de investidura firmado por el presidente del EBB, Andoni Ortuzar, y el secretario general del PSOE y presidente de Gobierno, Pedro Sánchez. El portavoz del Grupo Vasco en el Congreso, Aitor Esteban, ha "celebrado" el acuerdo y ha afirmado que "esta reivindicación histórica permitirá mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores vascos, y también de las personas trabajadoras del resto del Estado".
Modificación y nueva redacción
La reforma legislativa realizada en el Estatuto de los Trabajadores consiste en modificar el apartado 3, introduce un nuevo apartado 4 y el 4 anterior pasa a ser el 5 del artículo 84. De esta forma, la nueva redacción señala, en su apartado 3: "No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales".
El apartado 4 apunta ahora que "podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales".
En cuanto al 5, prevé que, "en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica".
Maite Martínez