Una sentencia «pionera» concede la reducción de jornada al 99% a una mujer guardia civil para cuidar a su hijo que padece una enfermedad rara

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2025 en la que se estima la reducción de jornada por razón de conciliación familiar al 99% a una mujer guardia civil para cuidar de su hijo menor de edad, que padece una enfermedad rara.

La AUGC de Huelva, que ha llevado el caso ante los tribunales para conseguir ese 99% frente al 50% que le había sido reconocido, califica la sentencia de «pionera» tras concederse la reducción del 99% de la jornada para la atención de un hijo con una enfermedad rara. La asociación recuerda «las trabas que le fueron poniendo a la madre; desde los informes a las certificaciones para demostrar la enfermedad, con la intervención de los servicios médicos de la propia Guardia Civil, presentando varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, con sentencias favorables del Cuerpo Nacional de Policía, y aun así solo se le concedió lo mínimo que fue del 50%, a todas luces imposible para la atención de su hijo».

Ésta es la primera sentencia de este tipo y que aunque no sienta jurisprudencia, sí esta dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo que supone que otros funcionarios puedan hacer uso de ella en sus reclamaciones.

La sentencia establece:

«…lo que motiva el quantum de reducción de jornada es, en buena lógica, la atención y cuidados que el funcionario haya de dispensar al menor por su estado de salud. En otras palabras, el grado de reducción de la jornada laboral ha de venir relacionado con la intensidad del cuidado directo, continuo y permanente que requiere el/la menor afectado por la enfermedad grave de las previstas en la norma, todo ello en función de la enfermedad, la edad del afectado, la posibilidad de intervención del otro progenitor y en especial la posibilidad de que dicha atención, al menos por unas horas, pueda o no ser delegada en centro o asociación asistencial. La condición de que sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte del progenitor / adoptante / guardador / acogedor permanente que solicita la reducción de jornada ha de conectarse con todas las circunstancias concurrentes, pues el padecimiento por el hijo no basta para la concesión, sin que pueda olvidarse que dicho permiso o reducción no solo persigue la conciliación de la vida familiar, sino que también y fundamentalmente contribuye a otorgar al menor la protección integral que Constitucionalmente tiene reconocida en el artículo 39.2 de nuestra Carta Magna».-

Por lo que, en relación con el caso presente, concluye que «de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del hijo menor que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente, entendido que procede otorgar en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias».

 

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Blog Todolaboral365
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