¿Se puede saber la identidad de las personas que firman los informes o estudios?

Por supuesto. En mi opinión, el nombre y los apellidos de las personas que firman los informes o estudios como autores de los mismos son datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, y su conocimiento tiene un evidente interés público que justifica su divulgación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). Estas son las principales razones:

1) Para evitar conflictos de interés: si el autor del informe o estudio tiene la condición de autoridad o personal al servicio de las Administraciones públicas, está obligado a abstenerse en los siguientes casos (artículo 23.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Es evidente que si no se conoce la identidad (el nombre y los apellidos) de las personas que firman como autoras de los informes o estudios, es imposible comprobar si han cumplido con su obligación de abstenerse en los referidos casos y, por tanto, si ha existido o no un conflicto de intereses.

2) Para saber su cualificación profesional: la elaboración de estudios o informes suele requerir una capacidad y unos conocimientos técnicos (por ejemplo, en informática, arquitectura, ingeniería, económica, derecho, etc.) cuya comprobación resulta imposible si no conocemos la identidad de la persona que los firma y, en su caso, si se encuentra debidamente colegiado.

En consecuencia, el interés público en conocer la identidad de los firmantes de los estudios o informes existe, tanto si han sido elaborados por autoridades o empleados públicos, como por contratistas privados externos a la Administración pública, y con independencia de que dichos dichos informes o estudios han servido como fundamento a la decisión adoptada o, finalmente, no hayan servido para justificar dicha decisión.

Dicho esto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución nº 1429, de fecha 11/12/2024, ha desestimado una reclamación impidiendo que se conociera la identidad de un estudio de viabilidad que sirvió para reducir en tres horas al día el horario de una oficina de Correos con una excusa sorprendente: como el solicitante no puede ver, ni siquiera parcialmente, dicho estudio de viabilidad porque tanto Correos como el CTBG consideran que dicho estudio contiene información de carácter confidencial, calificada como “secreto empresarial”, cuya difusión perjudicaría a los intereses económicos y comerciales de Correos.

Pues bien, el CTBG, al margen de haber podido estimar el acceso parcial a dicho estudio en la parte o apartados del mismo que no contienen datos sensibles o que no tienen información cuyo público conocimiento pudiera generar a Correos perjuicios económicos y comerciales, es evidente que ningún daño genera conocer la identidad del profesional que ha redactado dicho estudio.

De hecho, en el trámite de alegaciones que le concedió Correos, dicho profesional no formuló ninguna objeción u oposición.

En mi opinión, el CTBG debería de haber estimado parcialmente la reclamación, permitiendo el acceso a la parte o partes de dicho estudio que no contienen datos sensibles o confidenciales y obligando a Correos a facilitar la identidad del profesional autor del referido estudio de viabilidad.

Además de las razones de interés público arriba apuntadas (evitar conflictos de interés y comprobar la capacidad y solvencia técnica del profesional), no hay que olvidar que dicho estudio ha sido financiado o pagado con dinero público.

 

 

Miguel Angel Blanes

Fecha
Fuente
Blog de Transparencia y Gobierno Abierto
Tipo
Opinión