Reducción de la jornada laboral: ¿qué pasa si en mi empresa ya se trabaja 37,5 horas o menos?

Si la empresa ya cuenta con una jornada máxima de 37,5 horas semanales, la reducción no tendrá ningún efecto, mentras que aquellos que estén trabajando esas horas, pero a tiempo parcial, sí van a experimentar cambios.

Los Ministerios de Trabajo y Economía han pactado aprobar la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales en el Consejo de Ministros de la próxima semana. Finalmente, por la vía urgente y sin ninguna modificación en el texto, tal y como pedían desde la cartera de Yolanda Díaz. Esto, además de un gran interés, ha despertado dudas entre los trabajadores y, una de ellas, es: ¿qué pasa si en mi empresa ya se trabajan 37,5 horas semanales o menos? 

Para aquellas personas en las que su empresa ya está instaurada la jornada máxima de 37,5 horas semanales, esta medida no les va a afectar. Hay que recordar que en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”.  

Esto es, siempre que se respete la jornada máxima anual, que actualmente es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (con la reducción, pasará a ser de 37,5 horas en los mismos términos), las empresas, mediante contrato o el convenio colectivo, pueden negociar una jornada inferior. Ahora, ¿qué pasa si una persona ya está trabajando a 37,5 horas semanales pero con un contrato a tiempo parcial? Aquí la cosa cambia. 

Qué pasará con los actuales trabajadores a tiempo parcial 

Los contratos a tiempo parcial de 37,5 horas semanales, cuando entre en vigor la reducción de jornada, se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo, cobrando lo estipulado para la jornada completa.  

En el caso de que se tenga un contrato a tiempo parcial pero de menos de 37,5 horas, el texto firmado por Trabajo y los sindicatos establece que estos tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la reducción de jornada, pero recibiendo un incremento salarial proporcional.  

En concreto, recogen que “tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de treinta y siete horas y media semanales”. De este modo, no podrán bajarle el número de horas sin su consentimiento. En cuanto al incremento, es la fórmula que ha introducido Trabajo para que los salarios de los empleados a tiempo parcial no se vean devaluados, ya que los que están actualmente ya a jornada completa, van a trabajar menos horas por el mismo salario. De ahí nace este incremento proporcional, para que los que están a tiempo parcial vean sus salarios compensados. 

Cuándo entrará en vigor la reducción de jornada de 37,5 horas 

Ante estos cambios, a los que también se sumarán la reforma del registro horario o el derecho a la desconexión digital, es lógico preguntarse cuándo entrará en vigor la nueva jornada laboral de 37,5 horas semanales (en cómputo anual).  

Aunque se vaya a aprobar la próxima semana en Consejo de Ministros, la norma tiene que ser aprobada en segunda vuelta y, posteriormente, ser convalidada en el Congreso de los Diputados, donde el Gobierno no tiene mayoría (de hecho, los propios sindicatos han avisado de que será difícil). Los plazos que se marcaron en el Ministerio de Trabajo es que se aplique en todos los convenios para el 31 de diciembre de 2025.

 

Esperanza Murcia

Fecha
Fuente
Noticias Trabajo
Tipo
Noticias de los medios de comunicación