El autor comenta una sentencia que matiza pronunciamientos anteriores en esta materia.
Mucho se ha hablado en este blog sobre los indefinidos no fijos (INF): su naturaleza, sus derechos, etc. Una de los mayores conflictos con los INF es conocer qué derechos de promoción tienen durante su relación laboral. Concretamente, la STS 02/04/2018 que estableció que los trabajadores indefinidos no fijos de una empresa pública tienen derecho a participar en igualdad de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleva a efecto de conformidad con el convenio colectivo aplicable. La sentencia la podéis encontrar aquí comentada.
También la Sentencia de 21 de julio de 2016 rec 134/2015 permitió la posibilidad de participación del personal indefinido no fino en un concurso de traslado en el seno de ADIF.
Por el contario, la sentencia que hoy se analiza STS de 29/4/2024 llega a la conclusión contraria en un caso de concurso de traslado revocando, con ello, la sentencia del TSJ de Castilla y Leon 1482/2022, de 23 de septiembre que sí le había concedido la participación en el concurso.
ANTECEDENTES DEL CASO
La demandante presta servicios por cuenta de la Junta de Castilla y Leon desde el 30 de septiembre de 2009 como auxiliar de enfermería en la residencia mixta de Ponferrada. la relación laboral se instrumenta en interinidad hasta cobertura reglamentaria. por sentencia del juzgado de lo social 1 de Ponferrada de fecha 20 de mayo de 2019 se declara la condición del actora como indefinida no fija. Con fecha 27 de enero de 2020 se solicita traslado de puesto en el concurso. La Junta de Castilla y León la excluye del concurso de traslados dado que conforme a las bases para poder participar en el concurso es necesario ser personal laboral fijo.
La sentencia del TSJ de Castilla y Leon 1482/2022, de 23 de septiembre entiende que no es posible tratar de forma distinta a los fijos y a los indefinidos no fijos (principio de igualdad entre temporales y fijos) por lo que obliga a incluirla en el concurso de traslados a la demandante.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
- En primer lugar el tribunal defiende que existe un hecho que diferencia el fijo del indefinido no fijo que permite tratarlos de forma distinta. Se argumenta que el hecho de que el indefinido no fijo no haya superado un procedimiento de selección conforme art. 23.2 ET y 103.3 CE es una circunstancia objetiva y razonable que permite tratarles distinto. Y es que el art. 14 de la CE “no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica”
- En segundo lugar en el artículo 14 del convenio colectivo aplicable establecía como requisito para participar en el concurso que se fuera personal laboral fijo. Este argumento es usado por la sala de lo social del Tribunal Supremo para diferenciarse de las anteriores resoluciones aquí vistas al principio de esta entrada (Sentencia de 21 de julio de 2016 rec 134/2015). En efecto, el Tribunal sostiene que en la sentencia de Adif donde se permitió a un Indefinidos no fijo participar en el concurso de traslados, el convenio de aplicación no establecía la imposibilidad de participación de los indefinidos no fijos en el concurso de traslado.
- El tercer argumento es la disposición adicional 15 del Estatuto de los trabajadores. De acuerdo con el Tribunal Supremo esta sentencia indirectamente asume la figura del indefinido no fijo y establece que una vez así declarado ” El trabajador continuará desempañando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados”. De esta redacción el Tribunal Supremo entiende que el indefinido no fijo queda adscrito a su puesto de trabajo hasta que se proceda su cobertura.
NO PREJUZGA EL CASO DE LA PROMOCIÓN PROFESIONAL
La sentencia que aquí se comenta Se pronuncia sobre un concurso de traslado La cuestión que se plantea es si la misma solución sería aplicable a los. concursos de promoción profesional. Siguiendo el argumento de que la disposición adicional 15 del Estatuto de los trabajadores implica la inscripción del indefinido no fijo a su puesto de trabajo esto podría implicar que no es posible tampoco la promoción profesional Sin embargo esto sería avanzarnos entre otras cosas porque el Tribunal Supremo en esta misma sentencia que aquí se comenta hoy en “obiter dicta” deja claro que no es lo mismo un concurso de traslado que la promoción profesional dado que establece que la promoción profesional es un derecho concedido legalmente (art. 4.2 b) ET) que ancla sus raíces en la propia Constitución (art. 35 CE) y que se predica de todos los trabajadores lo que incluye a fijos indefinidos no fijos y temporales, señalando que otra muy distinta es el derecho a participar en un concurso de traslados de puesto de trabajo que no tiene este anclaje constitucional.
CONCLUSIÓN
El convenio colectivo aplicable puede impedir el acceso a los concursos de traslado al personal Indefinido no fijo. Esto no es contario al art. 14 CE dado que el hecho de que no hayan superado un proceso selectivo es un hecho diferencial objetivo y razonable que permite la diferenciación.
Aquí os dejo la sentencia completa y si os interesa el derecho laboral no olvidéis suscribiros al blog.
Adrián Todolí