Los funcionarios de la Administración de Justicia, que suman más de 45.000 en su totalidad, pelean en los tribunales poder cotizar a la Seguridad Social para acceder a una pensión de jubilación mayor. Muchos de estos trabajadores, especialmente los más antiguos, cotizan por el régimen de Clases Pasivas mientras que los que entraron a la Administración a partir del 1 de enero de 2011 lo hacen por el régimen general a la Seguridad Social, tal y como marcó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Los funcionarios que cotizan por Clases Pasivas, ante la negativa de la Administración, piden a los tribunales pasar la cotización a la Seguridad Social ya que denuncian que, según el grupo al que pertenezcan, la diferencia en la pensión de la jubilación oscila entre los 300 euros y los 1.000 euros menos al mes.
Los afectados buscan elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante el poco éxito que obtienen en los tribunales españoles. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido más de 14 sentencias entre enero y febrero de este año desestimando los recursos de estos funcionarios contra la Administración por denegarles poder integrarse en la Seguridad Social a los efectos de jubilación y rechaza reconocerles un complemento económico para que su prestación sea idéntica a si hubieran estado encuadrados en el régimen general.
Una de estas sentencias, del pasado 25 de enero de la que fue ponente el magistrado Santiago de Andrés Fuentes, señala que las normas al respecto, como la Ley del Régimen de Clases Pasivas y la Ley del Mutualismo Judicial, no permiten a los funcionarios elegir si cotizar en un sistema u otro, puesto que la adscripción depende de la fecha en la que se ha adquirido la condición de funcionario. "Su aplicación no depende de la voluntad de las partes, ni de los tribunales de Justicia como es obvio. Ningún órgano de la Administración podía ni puede, en consecuencia, reconocer el derecho cuyo reconocimiento reivindicaba la demandante. Como adquirió la condición de funcionario con anterioridad al 1 de Enero de 2011, queda encuadrado obligatoriamente en el Régimen de Clases Pasivas", señala.
El fallo añade que el reconocimiento del derecho de opción solo sería posible si se plantea la cuestión al Tribunal Constitucional y este declarara que la adscripción al Régimen de Clases Pasivas, sin posibilidad de optar por el Régimen General de la Seguridad Social resulta contraria a la Constitución, y en concreto al principio de igualdad que la misma consagra en su artículo 14.
Según el tribunal, las diferencias en las pensiones responden a una sucesión de normas sin que el hecho de que en el futuro exista una diferencia en las pensiones pueda considerarse una vulneración del derecho a la igualdad. Añade que el recurrente no justifica bien el motivo de la discriminación y que, sin embargo, la norma de 2010 tenía una finalidad legítima como armonizar y simplificar los sistemas de pensiones públicas, además de incrementar los cotizantes a la Seguridad Social y en consecuencia los ingresos a la Tesorería.
Eva Díaz