La justicia rechaza que los funcionarios cobren el plus de productividad durante la baja médica. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) da la razón a la Administración que se negó a pagar el complemento de productividad por nocturnidad, sábados, domingos y festivos a un funcionario (en este caso miembro de la Ertzaintza) durante el período de incapacidad temporal por contingencia común. Es decir, cuando el empleado está de baja por un accidente o enfermedad que nada tiene que ver con su empleo.
Un sindicato impugnó la resolución de la Administración y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón al entender que el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, entre otros aspectos, avalaba que en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal funcionario, percibirá un complemento sobre las prestaciones económicas que venga percibiendo hasta el 100% de las retribuciones.
Sin embargo, el TSJPV, en su sentencia del pasado 15 de mayo de la que fue ponente el magistrado Ángel Ruiz Ruiz, recuerda que la Ley General de Presupuestos del Estado de 2018 introdujo cambios a la retribución que la Administración tenía que pagar a los funcionarios durante el período de incapacidad temporal.
Esta norma establece que la Administración competente podrá abonar al personal funcionario que cobre la baja de la Seguridad Social, un complemento para que la prestación alcance el 100% de "sus retribuciones fijas" desde el primer mes de inicio de la incapacidad temporal. Es decir, podrá complementarse la prestación para que cobre la misma cuantía que el salario fijo que recibiría si estuviera trabajando. La sentencia, por tanto, indica que la ley de Presupuestos de 2018 avala que los funcionarios en esta situación cobren el 100% de lo que le correspondería por el salario fijo, no por los complementos.
Asimismo, el fallo puntualiza que, atendiendo al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, el complemento de productividad "estará condicionada a la efectiva prestación del servicio". Por tanto considera que, aunque sea un complemento ordinario y periódico, no es fijo, sino variable, porque está vinculado a que efectivamente se trabaje. Por tanto, la Sala "desestima la reclamación del abono del complemento de productividad por trabajo en periodo planificado nocturno y en sábados y domingos y festivos, durante el disfrute de permiso por enfermedad o incapacidad temporal por contingencias comunes".
Eva Díaz