La Justicia europea insiste y avala que los interinos puedan pasar a ser fijos sin convertirse en funcionarios

Se ha dado a conocer la última sentencia del TJUE sobre el abuso de temporalidad en los nombramientos en el sector público en España, referida a personal funcionario interino.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la conversión de interinos en trabajadores con contrato indefinido puede ser una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos de temporalidad en la administración pública siempre y cuando "no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley". La Justicia europea responde de esta forma a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona.

En la sentencia señala en primer lugar que la legislación comunitaria se opone a una jurisprudencia y ley nacionales que sancionan la temporalidad abusiva en la administración con "el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos".

El tribunal de Luxemburgo también se muestra en contra del "abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos". En este punto, el TJUE subraya que la convocatoria de procesos selectivos que contempla la ley aprobada por España en 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público "no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos".

Tras esto, el TJUE defiende que "la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido" puede ser una "medida efectiva" para evitar y sancionar la "utilización abusiva" de contratos temporales en el sector público. En todo caso, el tribunal de Luxemburgo añade que esta conversión será una medida adecuada "siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley".

Indefinidos pero no funcionarios

El juzgado barcelonés explicó además que la condición de funcionario de carrera se reserva a personas que han superado una oposición. Es decir, argumentaba que la conversión en indefinido podría ser contrario a la Constitución y a la jurisprudencia del Supremo.

A esto, el TJUE señala que corresponde al tribunal español interpretar si la legislación española es conforme al Derecho comunitario. No obstante, el fallo remarca que, según la interpretación del juzgado español, la conversión sería conforme a la ley si las trabajadoras beneficiadas permanecieran "sujetas a las mismas causas de cese y de despido" que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir esta condición. 

Una respuesta a un juzgado de Barcelona

La Justicia europea responde así a las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona que debe resolver dos casos que enfrentan a tres trabajadoras con la Dirección General de la Función Pública y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Las demandantes llevaban 17 y 37 años como personal interino

Alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes. Por lo tanto, consideraban abusiva esta situación por parte de la administración y solicitan que su contrato temporal de larga duración se transforme en indefinido. 

También pidieron una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas. La administración niega este abuso, puesto que prácticamente cada año ha habido convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras. 

En su sentencia, el TJUE da la razón a las trabajadoras y señala que, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y sancionar los abusos, la conversión de los contratos de duración determinada en indefinido puede constituir una medida adecuada de prevención y reparación. Aun así, recuerda que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley. 

Interinos piden voluntad política para aplicar la sentencia del TJUE

El presidente de la Plataforma de Afectados por la Función Pública, Jordi Cerdà, ha reclamado "voluntad política" para aplicar el dictamen de la Justicia europea. "Esperamos que ahora se abra la vía política" para "evitar millones de euros de costes y procedimientos judiciales innecesarios", ha expresado.

Además, ha subrayado su satisfacción ante una resolución que es "resultado de años de trabajo por parte de personas interinas que han estado en situación de completo abuso e indefensión". "Cuando se denuncia para que el TJUE intervenga y ponga un poco de orden ante todo este lío, nos encontramos con que nos dan la razón", afirma el presidente de la plataforma de afectados. 

El TJUE "ha puesto negro sobre blanco" su dictamen, "de manera que los tribunales no tengan ninguna duda de cuál es la sanción que se tiene que aplicar para estos demandantes", ha agregado Cerdà. También ha recalcado que ahora "las administraciones, evidentemente, tendrían que hacerle caso".

Preguntado por el dictamen, el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha abogado porque "la reversión extraordinaria" que España ha hecho de la temporalidad en el trabajo del sector privado se consolide "de forma análoga" en el sector público.

Escrivá ha indicado que el Gobierno tiene ya una ley con la que "nos anticipamos de forma decisiva a abordar el problema de la temporalidad, limitando casos, los tiempos, evitando los abusos". En su opinión, lo importante "es que estructuralmente no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido estos años". 

Además, ha dicho que se está pendiente de conocer la opinión de este tribunal sobre "casos previos al 2021" y argumenta que las sentencia "atañe fundamentalmente a los tribunales y cómo los tribunales tienen que resolver esos conflictos". 

El TJUE ya se había pronunciado en febrero

El pasado 22 de febrero, el TJUE ya había abierto la puerta a convertir en indefinidos a los interinos de larga duración que hay en las administraciones públicas de España. En este caso, el tribunal europeo respondía a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) relativas a los litigios de tres trabajadores de la Comunidad de Madrid.

El TJUE señaló entonces que un trabajador indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del acuerdo marco, por lo que está comprendido en el ámbito de aplicación de este. 

A las pocas semanas de conocer esta sentencia, el Supremo anunció que iba a iniciar los trámites para despejar una serie de dudas. En especial, el alto tribunal preguntó cómo compatibilizar la conversión en indefinidos a los trabajadores interinos con "las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Aun así, el pasado 16 de abril se dio a conocer la sentencia final del Tribunal Superior de Madrid, que rechazó declarar fijos a los tres trabajadores. La Sala entiende que hay que priorizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3. de la Constitución.

 

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Fuente
RTVE
Tipo
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