La justicia descarta que haya abuso en la contratación en los interinos que roten de plaza y centro de trabajo

El hecho de que el trabajador lleva años encadenando contratos es insuficiente.

inEl Tribunal Supremo (TS) rechaza que haya abuso en la contratación de interinos por parte de la Administración si estos rotan en las plazas que cubren y en los centros en los que trabajan.

El alto tribunal, en un fallo del 11 de febrero del que fue ponente la magistrada Pilar Teso, señala que en su sentencia del 30 de mayo de 2024 ya estableció que para determinar si hay abuso en la contratación hay que analizar caso por caso. El hecho de que el trabajador lleva años encadenando contratos como interino no es suficiente para determinar el abuso sino que hay que analizar las circunstancias.

En el caso del litigio se analiza la petición de un interino que ha estado ocho años trabajando como profesor y que pedía que se le nombrara funcionario de carrera, fijo o propietario de la plaza como forma para reparar el abuso sufrido en su contratación.

Sin embargo, el Supremo señala que en este caso en concreto, el trabajador no ha encadenado contratos durante años para cubrir la misma plaza sin que se sacara a convocatoria por parte de la Administración, sino que se le han llamado durante ese tiempo para cubrir distintas plazas en distintos centros educativos a partir de listas de personas inscritas con ese fin.

"La mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable [...], analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros", dice el Supremo.

Y añade que, "además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto".

La jurisprudencia del alto tribunal permite a los interinos permanecer en la plaza hasta que la Administración la cubre tras celebrar las pruebas de acceso. Además, si el interino se presenta a estas pruebas y las pasa, aunque no logre plaza porque otras personas lograron más nota, también permite que se les nombre como fijos.

De lo contrario, la jurisprudencia del tribunal rechaza que se pueda equiparar a los interinos como funcionarios si no pasan las pruebas y también descarta que tengan derecho a una indemnización, a pesar de haber sufrido abuso en la contratación por haber encadenado durante años contratos para cubrir una plaza de necesidad estructural (no temporal) sin que se hayan convocado las pruebas para cubrirla.

 

Eva Díaz

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Fuente
elEconomista.es
Tipo
Noticias de los medios de comunicación