La Audiencia Nacional ha fijado un criterio decisivo en materia de conciliación laboral y familiar al determinar que el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años no debe ser remunerado.
Con esta resolución, emitida por la Sala de lo Social el pasado 30 de septiembre, el tribunal corrige el criterio mayoritario de numerosos juzgados de instancia que venían reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir algún tipo de compensación económica durante este permiso.
Interpretación de la Directiva Europea
El pronunciamiento profundiza en la interpretación de la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
La Audiencia Nacional concluye que esta norma comunitaria no impone a los Estados miembros la obligación de que el permiso parental sea necesariamente retribuido en todos los supuestos.
Sostiene que el legislador español cumplió con la transposición de la Directiva al reconocer el derecho al permiso parental en la Ley de Familias de junio de 2023, aun cuando este no tenga cobertura económica ni obliga a las empresas ni a la Seguridad Social a asumir su remuneración.
El tribunal analiza el contenido de la normativa europea y defiende que el objetivo de la Directiva es garantizar un determinado número de semanas retribuidas para el cuidado de los hijos, pero que ello no implica obligatoriamente que deban integrarse en un permiso parental específico ni estar sujetas a una prestación salarial durante dicho periodo.
Según la Audiencia, el modelo español respeta el espíritu de la norma comunitaria a través de otros permisos ya existentes.
España ya cumple con la obligación europea
La resolución detalla que, en la actualidad, los trabajadores españoles cuentan con diecinueve semanas de baja por nacimiento o adopción retribuida, tras la ampliación aprobada en el verano de 2024. La normativa comunitaria fija como umbral mínimo catorce semanas retribuidas para este tipo de permisos.
Por tanto, la Audiencia destaca que España supera en cinco semanas el estándar exigido por la Unión Europea en este ámbito, y esas semanas adicionales están financiadas por la Seguridad Social.
Además, el fallo recuerda que existe también el permiso por lactancia acumulada, que en la práctica añade tres semanas remuneradas que asumen las empresas.
De esta manera, el tribunal argumenta que el ordenamiento jurídico español ya garantiza ocho semanas adicionales de ausencia remunerada para el cuidado de menores, aunque dichas semanas no se encuentren formalmente dentro del permiso parental de ocho semanas previsto en la Ley de Familias.
Para la Audiencia, esta configuración normativa es suficiente para considerar correctamente transpuesta la Directiva europea de conciliación.
Consecuencias para las empresas y los trabajadores
El criterio fijado implica que el permiso parental en España mantiene su carácter no retribuido. Durante su disfrute, las empresas están obligadas a reservar el puesto de trabajo y suspender temporalmente el contrato, pero no deben abonar el salario.
Tampoco existe obligación de la Seguridad Social de cubrirlo mediante prestación económica. Solo sería posible percibir una compensación si así lo establece un convenio colectivo o un acuerdo individual entre empresa y trabajador.
Este permiso parental puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada hasta que el menor cumpla ocho años. Es un derecho individual e intransferible, lo que implica que tanto madres como padres disponen de ocho semanas cada uno.
Su finalidad, según la ley, es facilitar el cuidado directo, diario y efectivo de los hijos, así como favorecer la corresponsabilidad.
Límites de edad y estructura del sistema de permisos
La Audiencia Nacional también aclara que la Directiva europea permite que cada Estado miembro establezca la edad máxima del menor para el disfrute del permiso parental, siempre que no supere los ocho años.
La normativa española, por tanto, respeta plenamente ese límite. Actualmente, de las diecinueve semanas de permiso por nacimiento o adopción, seis deben disfrutarse obligatoriamente inmediatamente después del parto o adopción.
De las once semanas restantes, se permite la distribución flexible hasta que el menor cumpla un año, y las últimas dos semanas pueden emplearse hasta que alcance los ocho años. El permiso de lactancia, por su parte, puede utilizarse hasta que el menor tenga doce meses.
En el caso de familias monoparentales, el régimen es distinto. Estas familias tienen derecho a treinta y dos semanas de permiso por nacimiento o adopción.
Seis de ellas deben tomarse justo después del nacimiento y veintidós pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla un año. Las cuatro restantes se reservan para utilizarlas hasta los ocho años del menor.
Víctor Vallejo Espinar

